Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 021942/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 21942/2017 ALIMENTOS TANCACHA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Que a fs. 267/268 el Tribunal Fiscal de la Nación, declaró de oficio su incompetencia para conocer del recurso interpuesto por la actora contra las resoluciones dictadas por el Jefe (Int.) de la División de Fiscalización N° 3 de la Dirección Regional de Río Cuarto de la AFIP-DGI con fecha 23 de junio de 2016, mediante las cuales se le intimó para que ingrese la suma total de $

    14.996.649,52, correspondientes a los importes de capital abonados a la firma recurrente en concepto de reintegros de créditos fiscales por operaciones de exportación por los períodos de enero de 2011 a marzo de 2014 con más los intereses resarcitorios.

  2. Que contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de apelación que obra a fs. 272, y expresó sus agravios a fs. 274/280vta..

    Advirtió que no se trata de la devolución de sumas pagadas en exceso, sino de la impugnación de créditos fiscales que constituyen una verdadera determinación de oficio.

    Alegó que los actos impugnados constituyen determinaciones de oficio, aun cuando el Fisco no les hubiera denominado así, ni haya cumplido con el procedimiento previsto en los arts. 16 y concordantes de la ley 11.683.

    Destacó que los actos apelados “…determinan la improcedencia de créditos fiscales…”, tal como rezan textualmente, jurídicamente han impugnado las declaraciones juradas presentadas por ATSA basadas en una presunta inexistencia de crédito fiscal. Tal accionar no se vincula con el régimen de reintegro de IVA por exportaciones, sino constituye un análisis, que es propio de la determinación de oficio del tributo.

    Explicó que los actos apelados constituyen claramente una determinación impositiva, y no un mero rechazo de una solicitud de reintegro, ya que excluyen definitivamente dicho crédito de las declaraciones juradas de IVA presentadas por ATSA, declarando su inexistencia.

    Finalmente, solicitó que la sentencia en crisis sea revocada.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29728323#186545510#20170824115127184 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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