Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2018, expediente CCF 005208/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 5208/2010/CA2 Alimentos Santa Rosa SA c/ Cabaña y Estancia Santa Rosa SA s/ cese de oposición al registro de marca En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Alimentos Santa Rosa SA c/ Cabaña y Estancia Santa Rosa SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. La actora solicitó el registro de la marca mixta “ASR ALIMENTOS SANTA ROSA” (actas nº 2.742.171/172//173/174), para distinguir productos de las clases 29, 30, 31 y 35 del nomenclador. A la concesión se opuso Cabaña y Estancia Santa Rosa SA por estimar que resultaba confundible con sus signos “SR ESTANCIAS SANTA ROSA” y “SANTA ROSA”, ambas con diseño e inscriptas en idéntico renglones del nomenclador (ver fs.2/48).

    A fin de remover el obstáculo, la parte actora inició el presente juicio, requiriendo que se declarara improcedente la oposición puesto que entiende que son inconfundibles (ver escrito de fs.50/53 y ampliación de fs.138/170). Corrido el traslado de ley, la demandada contestó la demanda y reconvino por cese de uso (fs.193/199 vta.).

  2. El señor J. hizo lugar a la demanda deducida y declaró infundada la oposición que dedujera la demandada al registro de la marca “ASR ALIMENTOS SANTA ROSA”, con costas (fs.416/421 vta.).

    Para así decidir, primeramente resolvió tener por cumplido el requisito establecido por el artículo 4º de la ley marcaria Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16062523#207240041#20180528050445996 tanto por parte de la actora como de la oponente. En cuanto al cotejo, entendió que los signos contrapuestos son inconfundibles habida cuenta que presentan disímil raíz y que la palabra Alimentos le otorga fuerza distintiva como así también la distinta conformación de los diseños.

    Apeló Cabaña y Estancia Santa Rosa SA a fs.428, recurso que fue concedido libremente a fs.429. Elevados los autos a la Sala, expresó agravios a fs.441/448, los que no fueron contestados. M. también, recursos por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

  3. Destaco que las marcas de...

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