Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 048096/2013

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 49096/2013 – “Alimentos Modernos S.A. c/Costa J.C. y otros s/Ejecución de Acuerdo – Mediación” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 94 Buenos Aires, Marzo 17 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 313 por los demandados L.A.C. y C.L.C., concedido a fs. 314, contra las providencias de fs. 305 y 310.

A fs. 323/325 obra el memorial presentado por L.A.C., contestado a fs. 327/333 por la actora.

En tanto, se observa, que la coejecutada C.L.C. no ha cumplido con la carga prevista por el art. 246 del Código Procesal.-

Es dable recordar que la deserción del recurso se produce por tres motivos: 1) por la falta de presentación de la expresión de agravios; 2) por la presentación de ésta fuera de término y 3) por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265 del Código Procesal. En los dos primeros supuestos la declaración procede de puro derecho porque resulta del cómputo de un plazo. Mientras que, en el tercero de los casos no procede el “rechazo in límine”, siendo menester fundar la deserción del recurso.(Conf. esta S. en Expte n° 75412/2004 caratulado “Hijos de L.M.S.A. c/HanS.H. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado N° 58-, del 27/12/2005).

Asimismo, en los tres supuestos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.

Por consiguiente, advirtiendo que el plazo previsto por el art. 246 del Código Procesal se encuentra vencido sin que la apelante C.L.C. haya presentado el memorial, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto, decretándose la deserción del recurso respecto de la coejecutada mencionada.-

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13618931#149024286#20160315141501804 En cuanto a la apelación del restante coejecutado, resulta relevante destacar que las recurridas son sentencias ejecutivas que por su naturaleza declarativa de un derecho que reconoce y manda continuar, limita las posibilidades de impugnación de acuerdo con la resistencia que el ejecutado haya opuesto tras la intimación de pago.

(Conf.Gozaíni O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de La Nación. Comentado y...

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