Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Junio de 2017, expediente FCB 020852/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ALIMENTOS MAGROS S.A. c/ A.F.I.P. s/REPETICIÓN”

En la ciudad de Córdoba, a 22 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALIMENTOS MAGROS S.A. c/ A.F.I.P. s/REPETICIÓN” (Expte.:

20852/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2016 dictada por el señor Juez Federal de B.V..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES-

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2016 dictada por el señor Juez Federal de B.V. mediante la cual rechazó la excepción de defecto legal opuesta por su parte con fecha 26 de octubre de 2015, con costas.

  2. Se agravia el recurrente porque sostiene que el escrito de demanda no reúne los requisitos previstos en el art. 330 del CPCCN y consecuentemente le dificulta a su representada la adecuada defensa de sus intereses, ya que la misma tiene una redacción confusa, defectuosa e incompleta. En este sentido sostiene que la demanda debe reunir determinados requisitos que la ley prevé expresamente y la omisión de algunos de ellos autoriza al Juez a repelerla de oficio o dan a la demandada, en el caso de que así no ocurra, el poder jurídico de oponerse a su trámite hasta tanto se aclaren los puntos confusos o dudosos mediante la interposición de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demandada; que es precisamente lo que intentó su parte al contestar la demanda ya que el escrito por el que la parte actora se presenta por ante el Juzgado interviniente, carece de los requisitos mínimos previstos en la norma para que su mandante pueda ejercer debidamente su derecho de defensa. Cita jurisprudencia y hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó los agravios conforme surge de lo certificado por el Actuario a fs. 160.

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR