Sentencia nº AyS 1992 I, 776 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1992, expediente C 49023

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución23 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: I. El señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 12 de Lomas de Z. dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida, y condenó al demandado a abonar en concepto de cuota alimentaria en favor de sus dos hijas la suma de A. 700.000 mensuales y actualizables y fijó el importe de los alimentos devengados desde el inicio de la acción y su forma de pago (fs. 175/176 vta.).

La Cámara departamental del fuero, S.I., elevó la cuota mensual alimentaria y fijó el valor de los alimentos atrasados y su forma de pago (fs. 201/204 vta.).

El accionado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 209/212 vta.). Critica la excesiva onerosidad de la cuota fijada y postula se la reduzca adecuadamente. Sostiene que la Cámara aplica erróneamente la ley y vulnera el régimen de los arts. 1276 y siguientes del Código Civil y 5 y 6 de la ley 11.357 al tomar una universalidad jurídica (fondo de comercio) de categoría “ganancial de mi esposa” para medir o establecer el “quantum” de una obligación “propia exclusiva del firmante” como la de alimentar a sus hijas extramatrimoniales. Afirma que no es cierto que, como dice la sentencia, las citadas normas legales se refieran al “régimen interno patrimonial” sino que constituyen reglas básicas de funcionamiento de la sociedad conyugal frente a terceros o entre cónyuges. Consecuentemente pide se reduzca adecuadamente la cuota en función del verdadero causal. Acota que la misma fue elevada pese a no haberse quejado la actora y que el índice fue reemplazado por otro más oneroso sin que lo hubieran objetado ninguna de las partes. Consecuentemente postula se dejen sin efecto la aplicación de una cuota superior a la sentenciada de primera instancia y la del índice de costo de vida manteniéndose la del peón industrial y la adecuación de la deuda atrasada a los nuevos valores que correspondan.

  1. Con referencia al agravio centrado en la reducción del “quantum” de la cuota señalo, desde ya, que me inclino por su desestimación.

    La sentencia de la Cámara da por demostrada la importancia del giro comercial del establecimiento de venta y distribución de helados, el carácter ganancial de dicho negocio y, por aplicación del art. 1272 del Código Civil, extiende la índole ganancial a los dividendos devengados por la explotación comercial de la sociedad conyugal vigente.

    El quejoso, por su parte, desarrolla su propio punto de vista, desentendiéndose de...

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