Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 042075/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 42.075/2010 “ALIENO, B. c/P.D.P., M. s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. Juzgado Nº 53.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ALIENO, B. c/P.D.P., M. s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. Apelación y Agravios.

    La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 622/25 de estas actuaciones rechazó la demanda incoada por B.A. que perseguía adquirir por prescripción adquisitiva un inmueble contra M.P. de P. y le impuso las costas.

    Apeló el vencido expresando agravios a fs. 659/661, los que fueron respondidos el Defensor Oficial Ad-Hoc a fs. 664/6.

    El actor se queja -básicamente- del rechazo de la demanda, tras sostener que yerra el “a quo” al desmerecer los dichos de los dos testigos que declararon en autos, cuestionar la magnitud de los arreglos realizados por la parte actora en el inmueble a los que califica Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA de insuficientes y menores y afirma que la documentación acompañada es exigua. Todo lo contrario, el apelante alega que con la prueba acompañada surge demostrada ampliamente la posesión invocada por el plazo legal exigido sin turbación de ninguna naturaleza por parte del titular dominial ni de terceros, resultando los testimonios rendidos concordantes entre sí al relatar los actos posesorios que el actor realiza desde hace más de 20 años. Por todo ello pide se revoque el fallo en crisis y se admita la demanda en todas sus partes.

  2. Breve reseña del caso.

    1. Se trata de una demanda entablada por el actor a fin de obtener la titularidad del bien inmueble sito en la calle B. 2764/66 de esta Capital Federal, fundándose en la prescripción adquisitiva en virtud de la posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida del referido bien por un plazo que excediera - a su decir- ampliamente el que fija el artículo 4015 y ss. del Código Civil.

    2. El Defensor Oficial asumió la representación de la demandada M.P. de Pazos y/o de sus herederos.

    3. El sentenciante aplicó al caso la normativa que surge de los artículos 4015 y ccs., 2351, 2384, 24 y sgtes. de la Ley 14.159, texto ordenado y reformado por Decreto-Ley 5756/58. Concluyó que el actor no pudo aportar elementos de convicción suficientes para acreditar que había poseído el inmueble con ánimo de dueño durante el término legal requerido por las normas. En consecuencia, rechazó

    la demanda, decisión que motivó los agravios del peticionante.

    III) La Solución.

    1) En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN...

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