Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 043756/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 43756/2016/CA1 (55473)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: "ALIENDRO, M.A. C/ GEO MOVIMIENTOS S.A. Y

OTRO S/ LEY 22.250"

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que,

    contra la sentencia de primera instancia, interpuso la parte actora y mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, la parte actora apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de Benito Roggio e Hijos S.A., Tecsan Ingeniería Ambiental S.A.

    U.T.E. y el perito contador objeta los estipendios fijados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia el actor porque en la sentencia de grado, que admitió la acción con respecto a Geo Movimientos S.A., se rechazó la condena en carácter de responsable solidaria de Benito Roggio e Hijos S.A. - Tecsan Ingeniería Ambiental S.A.

    U.T.E.

    Adelanto que, a mi juicio, el recurso ha sido mal concedido.

    En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635-

    establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente…”, dejándose constancia que, conforme el criterio adoptado por el Tribunal, no se incluyen los intereses accesorios de condena (ver esta Sala, SD 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/ seg. de vida obligatorio” y SD 14459 del 10/7/2006 en autos “C.J.C. c/ Seguridad Total S.R.L. y otro s/despido”, entre otras).

    En tal inteligencia, el recurso en cuestión fue concedido el 21/04/2021 (cfr.

    se constata mediante la consulta a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100). A esa fecha, la suma que involucra la apelación deducida por el actor ante esta alzada ($92.552,27) no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106

    (modificado por ley 24.635), el que resulta de $114.000 (conf. Acta Nº 24, del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por la cual se fijó el valor...

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