Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente L 70650

Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.650, “Guerra, A.M. contra S., F. y I., J.. Indemnización art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo. Diferencia de haberes, presentismo, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca dispuso el progreso de la demanda promovida por A.M.G. contra F.S. y J.I. en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo con arreglo al art. 183 inc. “b” de la ley de Contrato de Trabajo.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 52, 55, 58, 177, 178, 182, 242, 243, 244 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 6 y 17 de la Convención Colectiva 130/75; 45 inc. “e” del dec. ley 7718/71 (hoy ley 11.653) y 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  2. El recurso no prospera.

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio desestimó el reclamo de diferencias salariales formulado por Guerra en la demanda, debido a que la trabajadora no demostró en autos que durante su desempeño laborativo realizara tareas diferentes de las correspondientes a la categoría que le fue remunerada, administrativa “a” del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

    Contra esta decisión del fallo el apelante denuncia la violación de los arts. 39 de la ley 11.653 y 55 de la ley de Contrato de Trabajo en la inteligencia de que con arreglo a estos textos legales debió estarse al juramento prestado en la demanda.

    En mi opinión no le asiste razón porque la decisión del fallo apelado no puede conmoverse con la mera deducción que se pretende a partir del juramento prestado en la demanda (conf. doct. causa L. 65.858, sent. del 26V1998); y debe tenerse en cuenta además, que la actora ni siquiera señaló en el escrito de inicio qué tareas desarrolló a...

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