Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 011095/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11095/2016 - ALIBERTO, S.L. c/ OMINT ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 128/135 y 136/141, que fueron replicados a fs. 144/146 y 148/151.

A fs. 135vta. el letrado de la actora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a las quejas antes mencionadas, dado que versan sobre cuestiones conexas, me expediré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

  1. respecto y atendiendo a la crítica que efectúa la actora por disminución del porcentaje de incapacidad psicológica decidida por el magistrado que me precede, al adoptar la mitad del porcentual asignado por el perito médico, esto es sólo el 5 % del 10 % t.o.

(cfr. fs. 106vta. y 126va.), considero que asiste razón a la apelante.

En efecto, cabe destacar que tal pericia no mereció impugnación alguna de las partes en la etapa de conocimiento y que el experto luego de evaluar a la actora, verificó no sólo la incapacidad física resultante del accidente de autos, sino también la incidencia psicológica que tal minoración provocó en la psiquis de la demandante, coincidiendo con los exámenes pertinentes solicitados y producidos a fs. 95/100, de los cuales surge que no existían antecedentes de alteración de su personalidad con anterioridad al siniestro motivo de reclamo.

Desde tal óptica, entonces, considero que la valoración científica efectuada por el experto y Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28094361#213628068#20180815164332123 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fundada en análisis propios de la materia, sin que al respecto hayan sido cuestionados por la demandada, permiten inferir que no existen justificativos para disminuir el porcentaje del 10 % otorgado por dicho experto en concepto de incapacidad psicológica, la cual aparece como causa del hecho dañoso y justificada en su determinación (cf. arts. 377; 386 y 477 del CPCCN).

Por lo tanto, considero que corresponde contemplar el 26 % de incapacidad física y psíquica determinada en la pericial médica (cf. fs. 107vta.).

En esa inteligencia, entonces, aplicando dicho porcentaje al piso fijado por la Res. 28/15 –

utilizado en el fallo apelado y no cuestionado-, esto es $ 841.856 x 26 %, se arriba a la suma de...

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