Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Diciembre de 2017, expediente CSS 073097/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73097/2015 AUTOS: “ALIAS A.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, cuyo traslado fue contestado por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

El organismo funda su recurso, especialmente, en la doctrina de arbitrariedad y gravedad institucional.

La doctrina de la arbitrariedad tiende a hacer efectiva la garantía de defensa en juicio exigiendo que las sentencias constituyan derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias comprobadas de la causa (CSJN KLIA S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/daños y perjuicios

, sent. del 88/06/07, T 311 P 936.

Es inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de interpretación sistemática de las normas legales que le son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos 308:2475).

En otro orden, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habilite la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

“No media un supuesto de gravedad institucional, si el diferendo no trasciende el interés de la partes y tampoco se proyecta sobre la buena marcha de las instituciones (B. 72.XXII “Binstok, J. c/Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la UNR 10/11/88 T 311 P 2319).

Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada...

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