Partido Alianza Frente Para la Victoria - Distrito Tierra del Fuego

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 44 ción para un encuentro Nacional”, transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones polÃticas;

  1. Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos polÃticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;

  2. Promover el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.

  3. impulsar la investigación de temas de interés nacional, provincial y/o municipal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores v/o autoridades partidarias.

  4. instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;

    ArtÃculo 41: El instituto de formación y capacitación polÃtica, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.

    CapÃtulo Décimo Quinto Apoderado Legal del Partido ArtÃculo 42 El Apoderado legal del Partido será designado por la Honorable Convención, a propuesta del Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus Funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.

    ArtÃculo 43: Deberá cumplir las siguientes condiciones:

  5. Ser afiliado al Partido

  6. Encontrarse matriculado, con una antigüedad mÃnima sin interrupción de cinco (5) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes;

  7. No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.

    ArtÃculo 44: Será función del Apoderado Legal del Partido :

  8. Representar legalmente al Partido “GEN”, ante las autoridades del Poder Judicial y electorales de la Provincia de Buenos Aires.

  9. Asesorar a las autoridades partidarias cuando asà le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia.

  10. Elaborar anualmente un informe a la Honorable Convención Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;

  11. Rubricar en forma conjunta con el Presidente y Secretario General del Partido, toda presentación de carácter legal y/o electoral.

    ArtÃculo 45: Se designarán Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación del Apoderado Legal. Los mismos, tendrán como función auxiliar en sus tareas al Apoderado Legal, como asà también toda otra que éste les asigne.

    CapÃtulo Décimo Sexto Disposiciones Transitorias ArtÃculo 46: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir confederaciones de...

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