Alianza Transitoria Frente Para la Victoria - Distrito Chubut
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2011 |
Martes 28 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 26 afiliados a ningún partido polÃtico participarán en las elecciones para cargos electivos, de acuerdo a como se determine en la reglamentación que dictará el Comité Central y la Junta Electoral.
Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de conformidad con lo establecido en la ley y reglamentación respectiva.â ArtÃculo 59.- Las elecciones de renovación de autoridades partidarias deberán convocarse por lo menos setenta y cinco (75) dÃas antes del vencimiento de los mandatos. Los Delegados al Comité Nacional y a la Convención Nacional, serán elegidos en la forma, plazos y régimen de incompatibilidades que determina la Carta Orgánica Nacional. Las elecciones para cargos electivos, cuando corresponda, deberán convocarse por lo menos con sesenta (60) dÃas de anticipación a los comicios.â âArtÃculo 69 bis.- No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios además de los incluidos en el artÃculo 2'º, los siguientes:
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Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;
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Las personas condenadas o con auto de procesamiento por genocidio, crÃmenes de lesa humanidad o crÃmenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crÃmenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983â;
âArtÃculo 70.- Las listas se oficializarán con treinta (30) dÃas de anticipación por lo menos, al dÃa del comicio interno y deberán ser firmadas por el grupo de afiliados que la auspicien, indicando número de documento de identidad,
Comité Seccional al que pertenezcan y número de ubicación en el padrón. Dichas listas deberán tener el apoyo del número de afiliados que establece el artÃculo setenta y cinco, y deberán contener necesariamente: a) un número de precandidatos igual al número total de cargos a elegirse, incluyendo los suplentes; b) la firma de los dos tercios, por lo menos, de los precandidatos para delegados de la Convención del Distrito, y miembros de los Comités Seccionales; c) todas las firmas para las demás precandidaturas. Para cargos electivos nacionales se ajustarán a la cantidad y formalidades que el sistema de primarias, abiertas simultáneas y obligatorias exijanâ.
âArtÃculo 71 bis.- Las listas de cargos partidarios y electivos nacionales, deberán constituirse de modo tal que ninguno de los sexos supere el sesenta y seis (66) por ciento de los cargos en disputa. Este porcentaje deberá aplicarse en tramos de tres (3) cargos, desde el primero al último lugar en el orden numérico, utilizándose a los efectos prácticos la integración de dos-uno; y no regirá cuando se trate de fórmulas binominales o candidaturas uninominales, siendo aplicable la ley nacional...
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