Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2011, expediente A 71548

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.71.548 "ALIANZA PROYECTO SUR S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY E INCONSTITUCIONALIDAD."

La Plata, 22 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. No obstante las ostensibles deficiencias técnicas que exhibe la presentación efectuada a fs. 57/72 por la "Alianza Proyecto Sur", las circunstancias del caso imponen al Tribunal hacer efectiva la garantía consagrada por el artículo 15 de la Constitución de la Provincia y, actuando las facultades que los órganos jurisdiccionales tienen de calificar y reconducir las peticiones de las partes al carril procesal más adecuado, tratarla como a una demanda originaria de inconstitucionalidad (arts. 15 y 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia y 34 inc. 5°, 36 inc. 2°, 683 y sgtes. del C.P.C. y C.; C.S.J.N.in re"Provincia de Santiago del Estero c/Estado Nacional", en FALLOS 307:1381).

    Por tal motivo, radícase la causa en la instancia originaria del Tribunal, recaratúlese y confiérese traslado de la demanda al Señor Asesor General de Gobierno por el término de quince días (art. 686 inc. 1° del C.P.C. y C.).

  2. En punto a la medida cautelar solicitada a fs. 65 vta., por los fundamentos expuestos por el Tribunal en las resoluciones dictadas en los autos I 71.491 el 6-VI-2011 e I 71.541 en el día de la fecha, que por razones de brevedad se dan aquí por reproducidos, corresponde acogerla parcialmente, declarando, respecto a la...

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