Alianza Frente Para la Victoria - Distrito Tierra del Fuego

Fecha de disposición06 Julio 2011
Fecha de publicación06 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32185

Miércoles 6 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 36 desempeñen funciones electivas o públicas, si fueron designados en representación del Partido.

3'º- Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros.

4'º- Donaciones o legados que no se encuadren en prohibiciones legales.

5'º- La recaudación por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.

6'º- Los demás incursos previstos en la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos PolÃticos.

ArtÃculo 30'º - Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias:

1'º- Aceptar donaciones, aportes o contribuciones prohibidas por la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos u otras normas legales.

2'º Aceptar donaciones anónimas directas o indirectas previstas en la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos.

ArtÃculo 31'º - Los bienes inmuebles del Partido sólo podrán ser adquiridos, enajenados, permutados, cedidos, gravados, donados o desafectados por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Comité Provincial convocados a tal efecto. El Presidente y el Tesorero, actuando en forma conjunta, o sus respectivos sustitutos legales, representarán al Partido en todos los supuestos mencionados precedentemente.

ArtÃculo 32'º - El Comité Provincial administrará el patrimonio del partido y con la salvedad indicada en el Art. 31'º, dispondrá de los bienes que lo integran por resolución de la mayorÃa de los miembros presentes en la reunión de que se trate, las que se aplicarán a las finalidades y objetivos de la acción partidaria.

ArtÃculo 33'º - Los fondos del partido en dinero, serán depositados en una cuenta corriente única, en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Catamarca Capital, a nombre del Partido Unificación Populista y a la orden del Presidente del Comité Provincial y del Tesorero Titular, quienes podrán depositar o extraer fondos, en un todo según lo prescripto por la Ley de Financiamiento de los Partidos PolÃticos N'º26.215, la forma de manejo y destino de los mismos.

El Partido destinará, en cumplimiento con lo que manda el art. 12'º de la Ley 26.215, el 20% de lo que reciba en concepto anual para el desenvolvimiento institucional en actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación, el 30% de los destinados a la capacitación, se afectará a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.

ArtÃculo 34'º - Anualmente el Tesorero presentará un informe del estado económico-financiero del partido junto a la documentación pertinente.

Asimismo confeccionará la documentación exigida por la Ley N'º 26.215 de Financiamiento de los Partidos PolÃticos, deberá presentar una lista completa de todas las personas que hayan realizado aportes económicos, detallando su identificación personal, tributaria, monto y fecha del aporte. El ejercicio económico del balance cierra el dÃa 31 de diciembre de cada año.

CapÃtulo VII Libros y Documentos ArtÃculo 35'º - El Comité Provincial llevará los libros establecidos por ley que reglamenta el funcionamiento de los Partidos PolÃticos, y toda la documentación, registraciones, etc. que la misma exija.

ArtÃculo 36'º - Los demás organismos colegiados establecidos por esta Carta Orgánica, llevarán los libros rubricados y foliados por el Comité Provincial para sus Actas y Contabilidad.

CapÃtulo VIII Régimen Electoral ArtÃculo 37'º - Para la elección de los miembros del Comité Provincial y de la Convención, regirá el sistema de elección de lista completa.

ArtÃculo 38'º - Al convocarse a elecciones internas, se designará una Junta Electoral que tendrá a su cargo todas las tareas relacionadas con la confección del Padrón Electoral, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación de mesas receptoras de votos, designación de autoridades para los comicios, fijar los plazos de recepción de afiliaciones y listas, que deseen participar en las elecciones internas, como asà también todos los actos necesarios para la correcta concurrencia al acto electoral.

ArtÃculo 39'º - La Junta Electoral quedará integrada por tres afiliados mayores de edad y con no menos de un año de antigüedad en su afiliación, nombrados por el Comité Provincial.

ArtÃculo 40'º - El Tribunal de Apelación Electoral estará constituido por tres afiliados mayores de edad y con no menos de un año de antigüedad en su afiliación, designados por el Comité Provincial.

ArtÃculo 41'º - En caso de renuncia, impedimento, ausencia, fallecimiento o incomparecencia a aceptar el cargo de uno o más miembros de la Junta Electoral o Tribunal de Apelación Electoral, el Comité Provincial procederá de inmediato a efectuar las designaciones para cubrir las vacantes.

ArtÃculo 42'º - Los cuerpos nombrados al constituirse designarán de su seno en su primera reunión: Presidente, Vicepresidente y Secretario, dando noticia al Comité Provincial. La primera reunión deberá celebrarse dentro del primer dÃa hábil contando desde el de aceptación de todos los casos.

ArtÃculo 43'º - La Junta Electoral al constituirse, fijará el horario en que funcionará en pleno y el local, dentro de la sede partidaria, en el que tendrá un asiento. Desde la fecha de su constitución mantendrá en el local a uno de sus miembros.

El Comité Provincial pondrá a disposición de la Junta electoral todo cuanto necesite para su desempeño.

ArtÃculo 44'º - Las listas de candidatos, igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mÃnimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la ley N'º24.012 y su decreto reglamentario, para oficializarse ante la junta electoral y sus componentes, simultáneamente elevarán las designación de sus apoderados titulares y suplentes. Estos últimos sólo actuarán por renuncia, impedimento o fallecimiento del titular, los apoderados deberán ser afiliados, mayores de edad y con una antigüedad mÃnima de un año en su afiliación; a ellos se hará entrega de una copia autenticada de los padrones y durarán en sus funciones hasta que se haya cumplido el último acto de la elección de que se trate. En ejercicio de sus mandatos, los apoderados podrán participar de las deliberaciones de los organismos instituidos por el art. 10'° pero en ningún caso tendrán voto, salvo que sean miembros natos de ellas.

ArtÃculo 45'º - Las listas de candidatos para ser oficializadas deberán ser presentadas con las firmas de por lo menos el cinco por ciento de los afiliados hábiles para elegir, juntamente con la aceptación de las candidaturas por los propuestos.

ArtÃculo 46'º - La Junta Electoral deberá formar un expediente general en el que asentará todas sus resoluciones y una para cada una de las listas que se presenten, en el que se copiarán las resoluciones vinculadas a las mismas. El secretario será el responsable de toda esta documentación, la que será entregada al...

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