Alianza Frente Para la Victoria - Distrito Formosa

Fecha de disposición02 Julio 2007
Fecha de publicación02 Julio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31188
ARTICULO 55º

La elección de los miembros del Consejo Metropolitano de la Capital Federal a que se refiere el enciso a) art. 21º, se efectuará por el sistema D'Hont, con un piso del diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos, en voto secreto y directo de los afiliados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo la misma a dichos efectos un distrito único.

ARTICULO 56º

La cantidad de Delegados al Congreso Metropolitano que corresponde elegir cada Distrito Comunal será de cuatro (4) más uno por cada trescientos (300) votos válidos emitidos o fracción de ciento cincuenta (150) en cada uno de ellos, en la elección respectiva. Al solo efecto de confeccionar las listas de los mismos, se incluirán cuatro (4) candidatos, más uno (1) por cada trescientos (300) afiliados con que cuenta cada Comuna.

ARTICULO 57º

Las listas deberán incluir el número total de candidatos que correspondan a cada Distrito Comunal y un número igual de suplente. Ambos serán numerados. En todos los casos, los votos en blanco se consideran válidos, ya sean para una o para todas las categorías en elección.

Capítulo III -- Candidatos a Cargos Electivos ARTICULO 58º: Los candidatos a cargos públicos electivos surgirán por elección de los afiliados. Artículos 59 y 60
ARTICULO 59º

El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. El total de votos emitidos a favor de cada lista que haya alcanzado como mínimo el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), a así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

  2. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor.

  3. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.

  4. A cada lista le corresponden tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento indicado en el inc. b).

ARTICULO 60º

Para todos lo cuerpos orgánicos partidarios y en la confección de todas las listas electivas o partidarias regirá el art. 36º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo IV -- Incompatibilidades. Artículo 61
ARTICULO 61º

Inciso a) El Ejercicio de un cargo en el Consejo Metropolitano es incompatible con el ejercicio en forma simultánea de un cargo electivo, de carácter, legislativo o ejecutivo, en el orden nacional, provincial o local, así como el desempeño de funciones de nivel ministerial, de Secretario o Subsecretario en las jurisdicciones precitadas. Los candidatos a cargos electivos y partidarios ejecutivos podrán ser reelectos una (1) sola vez consecutiva. Sin perjuicio de ello el Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR