Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita344/19
Número de CUIJ21 - 2009307 - 9

Reg.: A y S t 290 p 303/311.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., D.A.E., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA CAMBIEMOS contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-02009307-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., F., N. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial nro. 9 de esta ciudad -de turno- la Alianza Electoral Transitoria Cambiemos promovió acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe, a fin de que se declare la ilegitimidad y, en consecuencia, se anule la resolución nro. 176 (de fecha 1.4.2019) dictada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos (a cargo de la cartera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por la cual se dispuso que "los espacios de publicidad electoral que le hubiesen correspondido a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI, en el marco de lo previsto por el artículo 4, punto 1, inciso b) de la Ley 13.461, deberán asignarse en partes iguales entre las Alianzas Transitorias "Cambiemos" y "Frente Progresista Cívico y Social".

    En esa oportunidad alegó la presentante que esta resolución lesiona de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos de su parte, alterando de forma ilegal y arbitraria el espacio publicitario que le corresponde, produciéndole por lo tanto, un perjuicio irresparable.

    Solicitó también, y a fin de evitar este gravamen, como medida cautelar innovativa (artículo 16, Ley 10.456) se disponga la inmediata suspensión de efectos de la resolución que impugna, en lo atinente al espacio de publicidad electoral que se le asigna a la Alianza Transitoria "Frente Progresista Cívico y Social", determinando la que le corresponde a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI, a su representada.

    Expuso el marco normativo que consideró aplicable para el caso.

    Seguidamente señaló que el Tribunal Electoral por auto nro. 233/19 otorgó el reconocimiento a la Alianza Electoral Transitoria Cambiemos, integrada por los partidos Unión Cívica Radical, Coalición Cívica ARI, PRO-Propuesta Republicana, Partido Fe y Unión del Centro Democrático, con ámbito de actuación provincial. Mencionó los fondos que le corresponde a cada uno de estos partidos según el esquema de distribución de fondos.

    Por último desarrolló los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo intentada, y asimismo sus fundamentos.

    Corrido el traslado respectivo y contestado por la Provincia demandada, por auto nro. 224, del 7.4.2019, el Juez de turno resolvió denegar la medida cautelar solicitada, con costas en el orden causado (fs. 65/74).

    Radicada la causa en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, el 8.4.2019, se concedieron los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la desestimación de la cautelar.

    A su vez, por resolución nro. 166, del 11.4.2019, el juez interviniente -en lo que aquí interesa- declaró inadmisible el amparo por los fundamentos expuestos en los considerandos de dicha decisión, con costas a la actora.

    Apelada la mencionada resolución, la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe decidió por resolución nro. 54 en fecha 17.4.2019, admitir el recurso de apelación parcial planteada y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado, admitiendo la demanda de amparo. Ordenó se deje sin efecto la Resolución nro. 176 del 1.4.2019 dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en su lugar, que -por conducto de dicha autoridad- se disponga que se le otorgue a la Alianza Electoral Transitoria "Cambiemos" -en el proceso electoral en curso- la totalidad de los espacios de publicidad que le correspondan a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4, punto 1, inciso b) de la Ley 13.461, y en el artículo 4 del Decreto 644/2015, conforme la comunicación efectuada que obra en autos (conforme las actuaciones administrativas). Impuso las costas de ambas instancias por su orden.

    Contra tal pronunciamiento interpusieron la Provincia de Santa Fe y el Frente Progresista Cívico y Social recursos de inconstitucionalidad (fs. 211/218 y 270/279, respectivamente), considerando que el mismo no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    En ese orden alegó la Provincia que la...

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