Partido Alianza Concertación Para elDesarrollo - Distrito Rio Negro

Fecha de la disposición17 de Junio de 2009

Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2008, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02).

Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 de la agrupación política mencionada.

Que examinada la actuación principal-expte Nº 83 Fº 175 año 1997 caratulado: 'Partido Solidaridad y Organización para La Liberación --SOL-s/ reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica en el distrito Formosa', surge a fs 825 y 825 vta. que se ha dictado la sentencia Nº 46/09 de fecha 7 de abril de 2009, por la que se decide suspender la percepción de cualquier aporte de carácter público, por haber omitido cumplir en término con el art. 23 de la ley 26.215. A fs 833 y 835, obran constancias de que ha sido comunicada a Dirección Nacional Electoral y a Cámara Nacional Electoral.

Que a fs 86 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoría --CNE-- obrante a fs 81/83; a fs 87 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.

Por ello y, de conformidad fiscal RESUELVO:

Aprobar el estado patrimonial...

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