Partido Alianza Concertacion Para elDesarrollo. - Distrito Rio Negro

Fecha de publicación02 Junio 2009
Fecha de disposición02 Junio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31665

En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo del año 2009.

MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral ALINA DANIELA SAYAL, Secretaría Electoral.

  1. 02/06/2009 Nº 46526/09 v. 04/06/2009 PARTIDO PROYECTO SUR DistritoTierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ////uaia, 26 de mayo de 2.009.

    Vistos: y Considerando:

    1. Que, a fs. 278 se presenta el Sr. Jorge Dames en su carácter de apoderado del partido político 'Proyecto Sur', solicitando la aprobación del símbolo adoptado por dicha agrupación el pasado 8 de abril del corriente ano mediante Acta n° 04/09 de fs. 276.

      Que, del Acta referida se desprende que las autoridades de la Junta Promotora, aprobó por unanimidad el logo de proyecto Sur, el cual es de forma circular con fondo color verde y letras blancas.

    2. Que, fue fijada la fecha de audiencia prevista por la ley 23.298, la que fue debidamente notificada a los distintos partidos políticos del Distrito conforme se desprende de las constancias obrantes a fs. 279, como así también el Sr. Fiscal Federal (fs.

      284 vta).

      Asimismo, atento que la agrupación de autos se encuentra con personería vigente en los Distritos de Mendoza, Chaco, Córdoba y Capital Federal es que se libraron los oficios correspondientes poniendo en conocimiento de las mismas la fecha de la audiencia fijada conforme art.62 de la ley 23.298 (fs. 280/4).

    3. Que, conforme se desprende de fs. 288 fue llevada a cabo la audiencia mencionada precedentemente, sin que en la misma se formule oposición alguna.

      Que a fs. 289 contesta la vista oportunamente conferida el Sr. Fiscal Federal, quien entendió que no habiéndose realizado impugnación alguna en la audiencia, corresponde la aprobación y registración del logo presentado.

    4. Que, conforme se desprende de la ley orgánica de Partidos Políticos, (art. 38 y cc.) los partidos reconocidos tienen derecho al registro y a uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y número, los que no podrán ser utilizados por ningún otro, debiendo ser aprobados por la autoridad partidaria competente.

      Conforme las constancias de autos fue llevada a cabo la audiencia prevista por la ley, sin que en la misma se haya formulado oposición alguna a la registración y utilización del logo adoptado por la agrupación partidaria, como así también fue oído el Sr. Fiscal Federal quien debía aprobarse el mismo, razones éstas por las que adelanto mi opinión favorable en cuanto a la aprobación del logo referido.

      Así las cosas, y sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, debe dejarse claramente sentado en autos que la aprobación aludida se circunscribe a la utilización del mismo en los actos que la agrupación realice en la campaña electoral del próximo 28 de junio, quedando fuera de la competencia de este Tribunal expedirse sobre la procedencia o no de la incorporación del mismo en las boletas de sufragio, oficialización exclusiva a cargo de la Honorable Junta Electoral nacional.

      Por lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en los arts. 38 y cc. de la ley 23.298, constancias agregadas en autos, y oído el Sr. Fiscal Federal,

      Resuelvo:

      Aprobar el logo presentado por la agrupación Proyecto Sur Distrito Tierra del Fuego con derecho al uso exclusivo del mismo conforme se desprende de lo expresado en el considerando IV.

      Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de rigor.

      FEDERICO H. CALVETE, Juez Federal.

      MARIA PAULA BASANETTI, Prosecretaria Electoral.

  2. 02/06/2009 N° 46376/09 v. 02/06/2009 PARTIDO AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ARI Distrito Formosa N° 68/07

    Formosa, 27 de Setiembre de 2007.

    Y Vistos:

    Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos -año 2006-Referente: Partido Afirmación Para Una República Igualitaria - ARI --Distrito Formosa--', expte N° 05 F° 220 año 2007; y Considerando:

    Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'Afirmación Para Una República igualitaria ARI' distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley nacional n° 26.215, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2006.

    Que a fs 131/133, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico 2006 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, el que fue practicado conforme las normas de auditoria vigentes, incluidas en la R.T. N° 7 de la F.A.C.P.C.E. que prescriben una revisión selectiva de la información, de acuerdo al trabajo de auditoria que se detalla.

    Que de la evaluación contable mencionada supra, surge que puede disponerse la aprobación del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2006, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

    Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02).

    Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

    Que las circunstancias señaladas, configuran...

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