Alianza Frente Civico Federal - Udeso Mendoza - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

Miércoles 22 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 30 berá expresarse por el Congreso Nacional del Partido, en decisión unánime de sus Miembros.

La disolución del Partido, cuyo procedimiento se estatuye en lo que precede, responderá únicamente a las siguientes causales:

1) Cuando lo soliciten Afiliados que representen más del sesenta por ciento (60%) de los inscriptos.

2) Por las causales que establezca la Carta Orgánica Nacional que apruebe la Justicia Electoral.

CapÃtulo XV Disposiciones Generales Art. 79'º: Derogado por el Congreso Partidario realizado el dÃa Viernes 21 Julio 89.

Art. 80

'º: La afiliación al Partido estará abierta permanentemente.

Art. 81

'º: Las elecciones Partidarias internas, se regularán por esta Carta Orgánica, subsidiamente por las disposiciones de la Ley 23.298, en lo que sea aplicable por la legislación electoral Nacional, y por la reglamentación que dicte al efecto la Junta Electoral.

Art. 82

'º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios:

  1. Los que no fuesen afiliados.

  2. Los inhabilitados por la Ley 23.298 y por el Registro Electoral.

    CapÃtulo XVI Disposiciones Transitorias Art. 83'º:

  3. Por esta única vez, los requisitos de la antigüedad para participar como elector en las próximas elecciones internas, como asimismo la credencial de afiliado y la constancia de estar al dÃa en el pago de la cuota de afiliado, no se exigirán.

  4. Se autoriza, por esta única vez, la no realización de elección de Consejos de Unidades Básicas, si las circunstancias asà lo aconsejaren.

  5. Por esta única vez autorizase al Consejo Departamental Formosa y Bermejo (Localidad de los Chiriguanos), y hasta tanto se realice la elección de autoridades de Unidades Básicas y de los Consejos Jurisdiccionales del Departamento Capital y Bermejo, a funcionar válida mente a todos los efectos, sin la integración de los representantes de cada una de éstas, pudiendo en consecuencia de tal manera nominar los candidatos a ocupar cargos electivos del Departamento Formosa y Bermejo (Localidad de Los Chiriguanos).

    (Este inc. “c” fue agregado por el Congreso Provincial del 04-04-87 (7).

Art. 84

'º: Las corrientes internas que fueron reconocidas sin los requisitos establecidos en el CapÃtulo XIII, tendrán sesenta (60) dÃas para cumplimentarlo, caso contrario perderán automáticamente ese reconocimiento. Art. 85'º: Derogado por el Congreso Partidario realizado el dÃa 21-07-89.

(Este Art. fue incorporado por el Congreso Provincial del 04-04-87) (8) Art. 86'º: Suspendido por Congreso del 02-0611, mientras se mantenga la vigencia de la ley Nacional 26.571 y/o otra similar.

(Texto aprobado por el Congreso del 21-0789). La nominación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales será efectuada por el Congreso Provincial del Partido Justicialista, por simple mayorÃa de votos de Miembros presentes.

Art. 87

'º: Reestablecido por Congreso del 0609-07 (Texto aprobado por el Congreso del 21-0789).

Mientras se mantenga vigente la Ley de Lemas, u otra Ley Electoral similar, quedan suspendidas las disposiciones de esta Carta Orgánica referente a elecciones directas para nominar candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales. Los candidatos a cargos electivos provinciales de los cuerpos orgánicos partidarios serán designados por simple mayorÃa de votos de los Miembros presentes del Congreso Provincial. Los candidatos a cargos electivos municipales, excepto el de la Ciudad de Formosa, serán nominados por simple mayorÃa de votos de los Miembros de los Consejos Jurisdiccionales de cada localidad. Igual procedimiento regirá para las Comisiones de Fomentos. En la ciudad de Formosa, los candidatos a cargos de concejales serán designados por los concejos jurisdiccionales de la ciudad de Formosa, en forma igualitaria. El candidato a Intendente de la Ciudad de Formosa, por el Consejo Departamental Formosa, por simple mayorÃa de votos de los Miembros presentes, donde no tendrán voto los representantes de los Consejos Jurisdiccionales del interior del Dpto. Formosa.

Art. 88

'º: (Texto aprobado por el Congreso del 21-07-89).

Todo afiliado que cumpla con los requisitos exigidos por la Carta Orgánica y la Ley Electoral vigente (Ley de Lemas), podrá presentar su lista de candidatos dentro del Lema “Partido Justicialista”, para cubrir los cargos públicos electivos provinciales y municipales.

Art. 89

'º: (Texto aprobado por el Congreso del 06-09-07) Ejercicio contable extraordinario. A los fines de adecuar el cierre de los ejercicios contables del partido, al ejercicio presupuestario de asignación de partidas electorales nacionales, al año calendario, se efectuara por única vez un balance extraordinario que abarcara un periodo de tres meses comprendido entre el 01 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 a partir del cual será de aplicación lo normado en el articulo 76 ter.

Art. 90

(Texto aprobado por el Congreso del 06-09-07) De Forma.

MarÃa Esther Angela Barcarolo, Prosecretaria Electoral Nacional.

  1. 22/06/2011 N'º73017/11 v. 24/06/2011 % 30 % ALIANZA FRENTE AMPLIO PROGRESISTA Distrito Provincia Catamarca El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca, Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos N'º23.298, que la Alianza “Frente Amplio Progresista” se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza de partidos polÃticos en vista de los Comicios Nacionales del cte. año en los términos del art. 10 de la Ley N'º23.298, bajo el nombre, sigla, emblema y/o sÃmbolos, que adoptó en fecha 15-06-11 (Expte. N'º50 /11).

    En San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de junio del año dos mil once. Dra. Eleanor Del Valle MartÃnez, Prosecretaria Electoral Nacional.

  2. 22/06/2011 N'º75157/11 v. 24/06/2011 % 30 % ALIANZA FRENTE CIVICO Y SOCIAL Distrito Provincia Catamarca El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca, Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos N'º23.298, que la Alianza “Frente CÃvico y Social” se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza de partidos polÃticos en vista de los Comicios Nacionales del cte. año en los términos del art. 10 de la Ley N'º23.298, bajo el nombre, sigla, emblema y/o sÃmbolos, que adoptó en fecha 15-06-11 (Expte. N'º50 /11).

    En San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de junio del año dos mil once. Dra. Eleanor Del Valle MartÃnez, Prosecretaria Electoral Nacional.

  3. 22/06/2011 N'º75156/11 v. 24/06/2011 % 30 % ALIANZA FRENTE CIVICO Y SOCIAL 2011

    Distrito Provincia Catamarca El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca, Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos N'º23.298, que la Alianza “Frente CÃvico y Social 2011” se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como alianza de partidos polÃticos en vista de los Comicios Nacionales del cte. año en los términos del art. 10 de la Ley N'º23.298, bajo el nombre, sigla, emblema y/o sÃmbolos, que adoptó en fecha 15-06-11 (Expte. N'º50 /11).

    En San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de junio del año dos mil once. Fdo. Dra. Eleanor Del...

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