Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Octubre de 2019, expediente CIV 090947/2015

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 90947/2015 ALIANO, G.D. c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Aliano, G.D. c/ Grupo Consecionario del Oeste S.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 251/253 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dres. H.M. – SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 251/253 rechazó la demanda interpuesta por G.D.A. contra Grupo Concesionario del Oeste, con costas a cargo de la parte vencida.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la demandante, que lucen a fs. 260/261 y fueron respondidas por su contraria a fs. 265/266.-

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #27889462#244464858#20191015114810550 2°.- En primer lugar estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Según sostuvo la actora, el día 11 de noviembre de 2013, a las 21: 15 hs. aproximadamente, en circunstancias en que circulaba en su vehículo marca Fiat Uno Attractive, dominio KQA-828, por la autopista del Oeste, desde la localidad de M. en sentido M., provincia de Buenos Aires, un automóvil que transitaba a su lado por el carril lento, arrolló una rueda de camión que salió despedida hacia la izquierda, y dado que no pudo frenar ni esquivarla, la rueda impactó contra su rodado produciéndole daños materiales por los que aquí reclama ser resarcida.-

    Por su parte, Grupo Concesionario del Oeste S.A. hizo una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por la actora y solicitó el rechazo de la acción.-

    Como ya lo señalé, la Sra. Juez de grado desestimó la demanda y sostuvo en su pronunciamiento que la accionante no logró acreditar la relación de causalidad entre el daño reclamado y el hecho al que se lo atribuye.-

    Esta forma de decidir es objeto de queja por...

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