Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente FCB 054010037/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 54010037/2009/CA1 AUTOS: “ALIAGA, B. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 14 de noviembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALIAGA, B. c/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54010037/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 107.- en contra de la sentencia de fecha 12 de junio de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada y mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de A., hasta el total recupero de las sumas adeudadas en concepto de retroactivos. Asimismo, impuso las costas a la ejecutada y reguló los honorarios de la doctora V.C. en la suma de Pesos Treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho ($ 35.158), y del perito oficial contador, señor E.J.B., en Pesos Veintiun mil ($21.000). (fs. 176/180).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa la demandada dedujo recurso de apelación, cuestionando que la misma resulta nula por carecer de fundamentación lógica y sustento jurídico. Sostiene que las sumas provenientes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su parte y de la regulación de honorarios a la letrada interviniente y del perito por considerarlos excesivos respecto de las tareas desarrolladas. Hace reserva de la Cuestión Federal (fs.

    181/185vta).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 187/189).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2011 (ver fs. 77/78vta).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 27 de noviembre de 2017, para que la contadora, señora E.P. Ahumada, Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #21076015#244379916#20191119081737609 produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 24 de julio de 2019 (ver fs. 209 y 210 respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los fundamentos invocados se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia que quien...

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