Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014, expediente Rc 118884

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., S., K. y N. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó en lo principal el pronunciamiento dictado en la instancia anterior en cuanto al rechazo de la demanda por daños y perjuicios (promovida por "Aliace S.A.C.I.A. y M." contra la sucesión de M.S.P., M.E.R.P., W.R.P., E.M.P.E., M.A.P.E., L.M.P.R., P.M.P.R., P.M.P.R. y T.M.P.R. y a la desestimación de la excepción de prescripción (que estos últimos opusieran). Asimismo, dejó sin efecto la imposición de costas a la demandada por el rechazo de la excepción referida (fs. 988/994 y 1050/1052).

  2. Contra esta decisión, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1056/1075). La alzada denegó la primera vía basada en la improcedencia de la misma y, en cuanto a la segunda, procedió a intimar por el plazo de tres meses para la conclusión del beneficio de litigar sin gastos o, en su caso depositar la suma de $ 55.968 a los fines del cumplimiento de la carga del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 1076 y vta.).

    La referida denegatoria de la nulidad reclamada, motivó la interposición de una queja (art. 292, C.P.C.C., fs. 1137/1141 vta.).

    Posteriormente y respecto de la vía de la inaplicabilidad de ley, el recurrente solicitó la ampliación del lapso para acreditar el mentado beneficio, petición que la Cámara denegó (fs. 1085/1085 vta. y 1086/1086 vta.) y, más adelante, hizo efectivo el apercibimiento y declaró desierta la vía de la inaplicabilidad de ley articulada (fs. 1093).

    Esta última decisión motivó a su vez la interposición de otra queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 1184/1187 vta.).

  3. Arribados los autos principales y pasando a considerar el primer recurso de hecho presentado ante la Corte, corresponde señalar que las consideraciones vertidas por la alzada para denegar la vía de nulidad interpuesta exceden el límite de las facultades que le otorga el artículo 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (conf. doct. Ac. 96.860, resol. del 18-IV-2007; C. 113.439, resol. del 10-III-2011; C. 115.471, resol. del 9-V-2012; C. 118.100, resol. del 25-IX-2013).

    En consecuencia, hallándose reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de nulidad...

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