Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 8 de Mayo de 2014, expediente CAF 001992/2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

1992/2012, ALI RAMON EDUARDO Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-FAA-DTO 2634/90 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 y de la Seguridad Social Nº 8, que esta S. debe resolver; y CONSIDERANDO:

  1. Que los actores iniciaron la presente acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina), con el objeto de que se los incorpore y reconozca como veteranos de la Guerra de Malvinas y se ordene la entrega de los certificados conforme el régimen instituido en las leyes 23.109 y 23.848 y sus modificatorias 24.343, 24.652 y 24.892 y como consecuencia de ello se liquiden las sumas correspondientes a la pensión de guerra, con más sus retroactivos e intereses (fs. 2/9 vta.).

  2. Que el Juzgado Nº 5 resolvió declararse incompetente de oficio para entender en este expediente y asignó su conocimiento a la justicia federal de la seguridad social por compartir los fundamentos del dictamen fiscal en el que se sostuvo que el sub lite se refería al reconocimiento de veteranos de guerra y el otorgamiento de la documentación necesaria que los habilitará a gestionar los beneficios previstos en las normas, cuestión vinculada con la materia propia de ese fuero (fs. 289/vta y 290).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

  3. Que, remitida la causa, el tribunal que resultó

    desinsaculado también se declaró incompetente, por entender que el reconocimiento de la condición de “veterano de guerra” no guardaba relación con la naturaleza previsional propia y específica del fuero (fs.

    300/301).

    A fs. 306, la jueza de este fuero mantuvo el criterio de fs. 290 y se configuró un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta alzada.

  4. Que, oportunamente, intervino el señor F. General subrogante, quien sostuvo que se debía remitir la causa al fuero de la seguridad social por entender que el hecho de que las leyes 24.655 y 24.557 no prevean taxativamente la promoción de una determinada acción no debía ser interpretado en sentido...

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