Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 019035/2019
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
19035/2019/CA1 ALI, PAULA ANDREA C/ PILAR BUSINESS
CENTER S/ LIQUIDACION JUDICIAL.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.
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) La señora P.A.A. apeló la resolución de fs. 172/173
que desestimó su petición tendiente a que se decrete la liquidación judicial del F.P.B.C..
Fundó esa apelación mediante memorial presentado en fs. 174/179.
La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió
su dictamen en fs. 183/191, aconsejando la confirmación de lo decidido en primera instancia.
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) Según la versión fáctica que expuso la recurrente, el Fideicomiso Inmobiliario denominado P.B.C. tenía por objeto el desarrollo y construcción de diversas unidades funcionales en una fracción de terreno ubicada en el Acceso Norte, partido de P.,
Provincia de Buenos Aires y, a fin de adquirir la titularidad de ciertas unidades funcionales en construcción (n° 317 y su cochera n° 1046),
suscribió un boleto de compraventa por la suma de u$s 65.671.
Denunció que efectuó los pagos acordados conforme la modalidad prevista en aquél documento, pero vencido el plazo en el cual el Fecha de firma: 22/09/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
fiduciario debía entregar terminadas las unidades vendidas, tal obligación no fue cumplida.
Y sostuvo que tal incumplimiento, sumado a que fue decretada la quiebra de la sociedad fiduciaria (Novo Delta S.A.) y que el Fideicomiso posee su CUIT bloqueado ante AFIP, denota su insolvencia.
Sentado ello, tratándose de un contrato celebrado antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe determinar -primeramente- la ley aplicable al caso.
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) Así, cabe puntualizar que con la sanción de la ley 26.994 (art. 3
inc. “e”), se derogaron los arts. 1 a 26 de la ley 24.441, creándose un sistema regulatorio que, en lo que aquí interesa, reitera -en los mismos términos previstos en el derecho anterior- el presupuesto objetivo necesario para habilitar la liquidación del fideicomiso (la “insuficiencia”
de los bienes fideicomitidos; art. 16, ley 24.441), pero innova al disponer que el procedimiento respectivo “…está a cargo del juez competente…”,
es decir, no es extrajudicial, tal como surge del art. 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Y no puede soslayarse la normativa hoy vigente pues, ciertamente,
es...
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