Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 019035/2019

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19035/2019/CA1 ALI, PAULA ANDREA C/ PILAR BUSINESS

CENTER S/ LIQUIDACION JUDICIAL.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

  1. ) La señora P.A.A. apeló la resolución de fs. 172/173

    que desestimó su petición tendiente a que se decrete la liquidación judicial del F.P.B.C..

    Fundó esa apelación mediante memorial presentado en fs. 174/179.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    su dictamen en fs. 183/191, aconsejando la confirmación de lo decidido en primera instancia.

  2. ) Según la versión fáctica que expuso la recurrente, el Fideicomiso Inmobiliario denominado P.B.C. tenía por objeto el desarrollo y construcción de diversas unidades funcionales en una fracción de terreno ubicada en el Acceso Norte, partido de P.,

    Provincia de Buenos Aires y, a fin de adquirir la titularidad de ciertas unidades funcionales en construcción (n° 317 y su cochera n° 1046),

    suscribió un boleto de compraventa por la suma de u$s 65.671.

    Denunció que efectuó los pagos acordados conforme la modalidad prevista en aquél documento, pero vencido el plazo en el cual el Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fiduciario debía entregar terminadas las unidades vendidas, tal obligación no fue cumplida.

    Y sostuvo que tal incumplimiento, sumado a que fue decretada la quiebra de la sociedad fiduciaria (Novo Delta S.A.) y que el Fideicomiso posee su CUIT bloqueado ante AFIP, denota su insolvencia.

    Sentado ello, tratándose de un contrato celebrado antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe determinar -primeramente- la ley aplicable al caso.

  3. ) Así, cabe puntualizar que con la sanción de la ley 26.994 (art. 3

    inc. “e”), se derogaron los arts. 1 a 26 de la ley 24.441, creándose un sistema regulatorio que, en lo que aquí interesa, reitera -en los mismos términos previstos en el derecho anterior- el presupuesto objetivo necesario para habilitar la liquidación del fideicomiso (la “insuficiencia”

    de los bienes fideicomitidos; art. 16, ley 24.441), pero innova al disponer que el procedimiento respectivo “…está a cargo del juez competente…”,

    es decir, no es extrajudicial, tal como surge del art. 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Y no puede soslayarse la normativa hoy vigente pues, ciertamente,

    es...

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