Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FMP 042021751/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ALI, N. c/ INSSJYP s/DESPIDO”. Expediente FMP 42021751/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 324/329 contra la sentencia del Sr. juez aquo de fs.

314/321vta. por medio de la cual acoge la demanda promovida por la actora y condena al INSSJyP a abonarle la suma de $ 77.352, la confección y entrega del certificado de servicios, con costas; asimismo la demandante recurre dicha sentencia por cuanto agravia a su parte la base que tomó el aquo para el cálculo de la indemnización, por las diferencias salariales que se les hizo lugar y por la ausencia de la indemnización del art. 80 de la LCT.

La representante de la demandada manifiesta en su escrito de expresión de agravios, que se agravia por cuanto se ha considerado que existió entre esas partes un contrato de trabajo y no una locación de servicios. Señala también que ha quedado desvirtuada la presunción del art. 23 de la LCT en virtud de la prueba acompañada, pues por las testimoniales ilustran que el régimen al que se hallan sujetos los empleados de su mandante en nada se condice con el que regulaba la relación entre las partes.

Revela luego el contenido de las testimoniales de fs. 205, 207, 210, 211, 212, 216, 217/18 en las que se prueba que se le abonaba a la Sra. A. por horas, aproximadamente por hora y media, dos de trabajo; asimismo señala que tales constancias demuestran que no estaba sujeta a supervisión alguna.

Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15657880#194832866#20171214104702188 En consecuencia, remarca, surge indubitable que la actora desarrollaba su actividad en carácter de trabajadora autónoma, labor regida por el régimen de la locación de servicios.

Hace mención luego a la circunstancia que el personal del Instituto se encuentra sujeto a auditorías, como lo acreditan tales pruebas testimoniales, régimen al cual la Sra. A. no se hallaba sometida. Añade otro aspecto que contradice la existencia de relación laboral, y es el hecho que todos los empleados del Instituto deben presentar certificado médico para justificar su ausencia en dicho trabajo, como también la autorización que deben pedir para ausentarse transitoriamente del Instituto, y al sometimiento al régimen disciplinario requeridos a dichos agentes, extremos que no eran exigidos a la actora, remitiéndose a las pruebas testimoniales.

El segundo de los agravios finca en cuestionar la existencia de relación de dependencia y por ende en la existencia de un contrato de trabajo por las inocultables diferencias que existían con...

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