Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 2.307/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 37426 SALA VI Expediente Nro.: 2.307/2013 (J.. N° 12)

AUTOS: “ALI MERCEDES AMALIA C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 VISTO:

El acuerdo presentado por ambas partes a fs. 240, ratificado por la actora a fs. 241 Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia dictada a fs.

197/202 que admitió las pretensiones deducidas en el inicio ha sido apelada por la parte demandada a fs. 205/211 y por la actora a fs. 214.

Que las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio según el cual la parte actora reajusta el monto total de su reclamo a la suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000) imputables a diferencias de salarios y multa del art. 80 de la LCT, desistiendo de la acción y del derecho con relación a todos los demás rubros peticionados.

Que la parte demandada sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se aviene al pago de dicha suma, la que se obliga a abonar en la forma prevista por el art. 277 LCT en un pago a depositar a los diez días hábiles judiciales de la homologación.

Que la parte actora acepta el plazo de pago propuesto y manifiesta que una vez percibido el importe de esta conciliación, nada más tendrá que reclamar por concepto alguno de cualquier rubro reclamado en las presentes actuaciones.

Que ambas partes, convienen que las costas del juicio sean soportadas en el orden causado, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los que se convienen en la suma de pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400) a cargo de la parte demandada; pagaderos en el domicilio constituido por la demandada en Alsina 1659 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante cheque sin cruzar, y se efectivizará en la misma fecha que el capital. Asimismo, la parte demandada se hará

cargo de los gastos por las pruebas periciales obrantes en autos, quedando a cargo de los honorarios de los peritos intervinientes en autos.

Que, en este estado, las partes acuerdan para el supuesto de que no se abonase alguna de las cuotas en las fechas pactadas, un interés del 0.2% diario. En este acto, la demandada entrega a la parte actora y esta acepta los certificados de trabajo art. 80 LCT y de servicios y remuneraciones Formulario 6.2 Anses.

Que ambas partes manifiestan que la presente conciliación se realiza en los términos antedichos teniendo en cuenta el modo en que quedara trabada la...

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