Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 025146/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 25146/2007, “ALI MARIA MERCEDES Y OTRO c/ EN - M°

INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” [Juzgado nº 6].

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “A.M.M. y otro c/ EN Mº Interior PFA y otros s/ Daños y Perjuicios”, El señor juez R.E.F. dijo:

I.M.M.A. —por sí y en representación de su hija D.C.Á.— promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina (PFA)—

y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de obtener la reparación de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón” el 30 de diciembre del 2004.

Pide como resarcimiento una suma total de $532.800.

Con posterioridad se presentó D.C.Á., quien, como había adquirido la mayoría de edad, asumió por derecho propio “la calidad de actora en autos, y a ratificar todo lo actuado en mi nombre y representación por mi madre”.

  1. El señor juez de primera instancia:

    (a) rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestos por el Estado Nacional, con costas; (b) admitió parcialmente la demanda y condenó en forma solidaria al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar a M.M.A. la suma de $38.200 en concepto de daño psíquico y tratamiento psicológico y a abonar a D.C.Á. la suma de $20.000 en concepto de daño moral; Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10783350#183590923#20170804095029250 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 25146/2007, “ALI MARIA MERCEDES Y OTRO c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” [Juzgado nº 6].

    (c) rechazó la pretensión indemnizatoria pretendida por D.C.Á. en lo referente a los conceptos de incapacidad sobreviviente, daño psíquico y tratamiento psicológico, gastos médicos, de farmacia y de movilidad; (d) desestimó el resarcimiento demandado por M.M.A. en concepto de daño moral.

    (e) impuso las costas a los co-demandados vencidos, en forma solidaria.

    Para decidir de esa manera, sostuvo que:

    (i) no procede la falta de legitimación pasiva planteada por el Estado Nacional, toda vez que “[d]ecidida, pues, la suerte en el ámbito de la responsabilidad penal del ex S. de la Policía Federal Argentina C.R.D., por imperio del artículo 1102 del Código Civil, resulta ineludible la responsabilidad del Estado Nacional” (ver dictamen de la señora fiscal federal obrante a fs.

    668/671); (ii) la acción no se encuentra prescripta, toda vez que el plazo previsto en el artículo 4037 del Código Civil —vigente al momento de los hechos— comenzó a correr desde que las actoras tomaron conocimiento del hecho dañoso, cuya circunstancia se vio efectivamente cumplida al momento de advertirse que el siniestro sucedió por los deficientes controles que estaban a cargo de la Superintendencia Federal de Bomberos de la PFA; (iii) en el marco de la responsabilidad extracontractual se exige para su procedencia: i) la existencia de un daño cierto, ii) la relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el perjuicio ocasionado, iii) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado Nacional, y iv) la falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10783350#183590923#20170804095029250 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 25146/2007, “ALI MARIA MERCEDES Y OTRO c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” [Juzgado nº 6].

    (iv) “[d]el pronunciamiento la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa nº 11.684 del 17/10/2012, se despende que el Tribunal condenó al Sr. C.R.D. en su carácter de S. de la Policía Federal Argentina a la pena de ‘8 (ocho)

    años de prisión, inhabilitación especial perpetua […] por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo’”, y ello “resulta suficiente para desechar cualquier argumento que se intente encontrar para conseguir la falta de responsabilidad”; (v) “la actividad probatoria desplegada por las actoras resulta suficiente para demostrar que a partir del hecho dañoso ya mencionado sufrieron determinados daños patrimoniales y extrapatrimoniales por el actuar irregular de un órgano perteneciente al Estado Nacional, en el caso la Policía Federal Argentina”; (vi) resulta responsable el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que tres funcionarios públicos dependientes de esa administración fueron condenados en la sentencia dictada en la causa antes citada; (vii) no corresponde admitir el resarcimiento solicitado por D.C.Á. en concepto de incapacidad sobreviniente, habida cuenta de que no ingresó al local “República de Cromañon” y desistió

    de la prueba pericial médica; (viii) en cuanto al daño psíquico y tratamiento psicológico, tanto la perito psicóloga como el experto en psiquiatría coincidieron en que M.M.A. presenta un daño psíquico que debe ser indemnizado, toda vez que sufre un “Desarrollo Reactivo Leve” y esa patología tiene “con-causalidad con el accidente denunciado que ha disminuido las aptitudes psíquicas preexistentes”, de modo que correspondía el tratamiento psicológico de “2 sesiones semanales durante seis meses a un costo de $350 por sesión”.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: DRA. DO PICO -...

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