Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CNT 010487/2019

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 10487/2019 JUZGADO Nº 17 AUTOS: "ALI, J.A. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de NOVIEMBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso de 38/vta., contra la sentencia de fs.

35/37; Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado a fs. 35/37, resolvió

declarar la inhabilidad de la instancia.

La presente demanda se interpuso el 29 de marzo de 2019 (según cargo inserto a fs. 27). Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 05/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.), máxime cuando el siniestro data del 31 de marzo de 2017 (ver fs. 5).

Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017, Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33364080#250001311#20191115123406955 En el presente caso no configura ninguna de las excepciones previstas en el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, como para contar con la vía judicial expedita (en igual sentido, in re “Barduil, F.N. c/

Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial, Expediente Nº CNAT 135.71/2018/CA1, Sentencia de fecha 26/06/2018, del registro de esta Sala).

Además, cabe señalar que si bien el actor concurrió al Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, el día 27 de abril de 2017, en la que el conciliador –Dr. L.E. Ahumada Recalde - dejó sentado que quedaba “…

resulta inaplicable el procedimiento del SECLO (ley 24635-Dec.1169/96 modif.

Dec. 1347/99) a la cuestión planteada, debiendo las partes concurrir por la vía que corresponda…” (ver Acta glosada a fs. 2).

En este contexto de análisis, es claro que el trabajador ha asistido al Seclo, sin obtener la habilitación de la vía judicial ordinaria, razón por la cual debió concurrir ante las comisiones médica, instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente (cfr. artículo 1º de la...

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