Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2021, expediente P 133800

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.800, "A., G.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 94.722 y su acum. n° 94.752 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,K.,S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de agosto de 2019, en lo que importa para el caso, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de G.A.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Plata que, en lo que también importa, la condenó a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autora responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y cooperadora del delito de abuso sexual con acceso carnal, perpetrados en perjuicio de su hijo R. en concurso real (hecho I), y autora del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por su comisión con alevosía respecto de su hijo I.(.hecho II); ambos unidos por concurso material (arts. 55, 80 incs. 1 y 2, 89, 92 y 133, Cód. Penal; v. fs. 179/212 con relación a fs. 28/71).

El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia, doctor D.A.S., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 218/243 vta.), que fue concedido parcialmente por el tribunal de casación (v. fs. 254/258); dicha decisión no fue controvertida por la defensa de A. (v. informe de fs. 272).

Oído el señor P. General (v. fs. 274/285), dictada la providencia de autos (v. fs. 287), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.1. En primer lugar, la defensa tachó el pronunciamiento de arbitrario por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes del superior tribunal federal; denunció afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oída-, al debido proceso legal, a los principios de inocencia ein dubio pro reoy al derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.1 y 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP, y 168 y 171, Const. prov.; v. fs. 220 vta.).

Sostuvo que el agravio vinculado a la valoración probatoria para tener por acreditada la responsabilidad penal de su asistida tuvo un tránsito aparente por la instancia intermedia que vulneró la garantía del doble conforme; alegó también la inexistencia de prueba que vincule a G.A.A. con el delito endilgado (v. fs. cit.).

Refirió que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Casación Penal respecto a que no se apreciaron vicios en el razonamiento del sentenciante de origen implicó desconocer la vigencia del límite impuesto por el principioin dubio pro reoen cuanto exige la necesaria certeza para fundar una condena (v. fs. 221 vta.).

I.2. En segundo lugar, alegó infracción al principio de legalidad (art. 18, Const. nac.) y volvió a denunciar arbitrariedad en la condena de G.A.A. en base a una supuesta "comisión por omisión" (v. fs. 225 vta.).

Señaló que su defendida no controló el suceso en concreto y que su mera inactividad no debió ser estimada como equivalente a una acción positiva, más aún cuando el ordenamiento jurídico argentino carece de una cláusula de equivalencia como en el derecho comparado. Por tal motivo, consideró que la afirmación del tribunal intermedio, a saber, que no es necesaria una cláusula legal que habilite la conversión, no responde adecuadamente al agravio (v. fs. 225 vta.).

Refirió que su asistida no tuvo conocimiento ni voluntad ante el abuso perpetrado por el coimputado J.A.M.P., pues aquel resultó novedoso y sorpresivo, circunstancia que -a su juicio- también abarcaría al resultado muerte (v. fs. 226 y vta.).

Agregó que A. no se hallaba en condiciones de denunciar previamente el hecho ni de interrumpir el curso causal iniciado por M.P.; por ende, consideró que su culpabilidad debía decaer y con ello el tipo objetivo de omisión que se le reprocha (v. fs. 227 y vta.).

Indicó que existió un desvío del curso previsible del suceso por la entidad de las lesiones provocadas al niño; que la acusada no tenía capacidad de actuar, de evitar los resultados lesivos o de controlar la "fuente de peligro"; y que M.P. era un hombre golpeador y maltratador (v. fs. 227 vta. y 228).

Sostuvo que el omitir consciente pero no querido -"al ser forzado" por el temor que sentía por y ante M.P.- implicó que su defendida viera limitada su capacidad de acción, y por tal motivo su comportamiento -la actividad o pasividad- debió ser analizada de manera contextual y mancomunada con su capacidad de dirección final de la voluntad (v. fs. 228).

Afirmó también que la no evitación de la lesión a los bienes jurídicos vida e integridad sexual de parte de la garante calificada -por ser la madre del damnificado- no debió ser equiparada a la realización activa, y que lo dicho por el órgano casatorio con relación a que la imputada no era víctima de violencia de género no necesariamente implica que pudiera intervenir para interrumpir el accionar lesivo de M.P.; por ello, solicitó su absolución (v. fs. 230 vta. y 231).

I.3. Subsidiariamente, denunció infracción a la ley sustantiva por cuanto el tribunal de casación rechazó de manera arbitraria los cuestionamientos realizados en torno a los arts. 47 y 133 del Código Penal (v. fs. 231 vta.).

Alegó la ausencia de conocimiento del tipo objetivo por parte de su asistida, y que a todo evento se debió aplicar el art. 106 primer párrafo del Código de fondo -abandono de persona agravado por el vínculo en los términos de lo dispuesto por el art. 107-, recalificación que -según dijo- fue rechazada de manera dogmática por parte del tribunal revisor (v. fs. cit.).

Consideró que si la imputada G.A.A. se desentendió de resguardar a su hijo -abandonándolo a su "suerte"- se estaría en presencia de una forma comisiva -en cuanto al abandonar- que se traduce oblicuamente en un no hacer penalmente reprochable ante el riesgo para la vida e integridad psicofísica de ese otro; esto último, en atención a la naturaleza de la norma prohibitiva -indirectamente, ante el mandato de no poner en peligro- que en su caso podría recriminársele a A.. En ese sentido, y a contrario de lo expuesto por el tribunal de casación, estimó que no puede legitimarse una interpretación extensiva de la punibilidad, pues el art. 106 del Código Penal tipifica un supuesto de comisión por omisión que debe y puede ser aplicado en el caso y así lo reclamó (v. fs. 231 vta. y 232).

Por otro lado, solicitó la aplicación de lo normado por el art. 47 del Código Penal, porque a su entender, ese era el supuesto que por especialidad y máxima taxatividad legal interpretativa correspondía emplear en orden al grado de participación que eventualmente le cupo a su defendida (v. fs. 232).

En cuanto a la alegada comisión por omisión, consideró que de convalidarse la estructura comisiva omisiva, solo podrían reprochársele las lesiones agravadas, pero no el resultado muerte, debido a que este no era previsible ni siquiera para el autor (v. fs. cit. vta.).

Afirmó que la imputada G. A. A. no debe responder por el exceso en el obrar del autor -sea en el resultado muerte o en el abuso sexual-, y de allí la insistencia de esa parte en demostrar la procedencia de la recalificación en los términos del art. 47 citado, descartada arbitrariamente -según dijo- por el tribunal de casación (v. fs. 232 vta.).

Seguidamente, consideró que al no haberse acreditado los elementos del tipo que fue aplicado al caso, correspondía hacer lugar al planteo de adecuación del grado de participación reprochable a su asistida, con la consiguiente modificación del encuadre legal bajo cualquiera de las modalidades descriptas precedentemente y de conformidad con lo normado en el art. 47 del Código de fondo (v. fs. 233).

Por otro lado, reclamó la aplicación del art. 1 tercer párrafo del Código Procesal Penal en línea con el art. 47 citado, pues "...en el contexto de maltrato infantil que se endilga, el resultado que a todo evento A. pudo conocer -y hasta inclusive podría sostenerse que en su caso 'quisiera', a través de su reprochada inactividad o impulso de un curso causal o acción salvadora- es el delito de lesiones graves calificadas por el vínculo de conformidad con el art. 90 en función de lo dispuesto por los arts. 92 y 80 inciso primero del CP" (fs. 233 y vta.).

A su vez, aclaró que dichos planteos no fueron abordados por casación al haberlos considerado un agravio extemporáneo, decisión que también cuestionó por este medio (v. fs. 233 vta.).

Por todo ello, insistió con que -de modo subsidiario- se aplique lo normado en el art. 47 del Código Penal y el hecho se encasille como abandono de persona agravado por el vínculo (art. 106 primer párrafo, con relación al art. 107, ambos del Cód. Penal; v. fs. cit.).

También de manera subsidiaria, solicitó la recalificación en los términos de los arts. 90 y 92 del Código Penal, en función del art. 80 inc. 1; en su defecto, pidió la aplicación de la figura de abandono de personas doblemente agravado, por el vínculo y por el resultado grave daño en el cuerpo o en la salud (conf. arts. 106 segundo párrafo y 107, Cód. Penal); y finalmente, el encuadre en la figura de abandono de personas doblemente agravado, por el vínculo y por el resultado muerte (conf. arts. 106 tercer párrafo y 107, Cód. Penal); todas consideraciones que -según adujo- fueron rechazadas por el tribunal de casación por aplicación del art. 451 del Código Procesal Penal (v. fs. 234 vta.).

En otro orden, consideró que el resultado muerte podría reprochársele a su asistida desde una estructura preterintencional, adjudicándole el dolo de lesiones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR