Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Octubre de 2017, expediente CNT 061717/2012/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.717/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51578 CAUSA Nº 61.717/2012 -SALA
VII- JUZGADO Nº 35 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ALI, A.J. C/ BRUNO, L. DOMINGO Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I. A fs. 5/12 se presenta el actor A.J.A., y promueve formal demanda contra L.D.B., ROSA SCORPANITI, J.L.B., V.H.B. y GRAFICA SAAVEDRA SRL. por cobro de unas sumas de dinero a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Expresa que empezó a trabajar en relación de dependencia en GRAFICA SAAVEDRA SRL. el día 20 de Abril de 2009.
Relata que realizó las tareas típicas de maquinista: registro de trabajo, tintaje de máquina, preparación de soluciones de humectación, nivelación de cilindros, mantenimiento de máquinas, preparación de colores especiales por pantone, que tenía un ayudante y operaba la máquina para que las impresiones salieran finalmente de acuerdo a determinadas muestras de trabajo.
Aduce que surge de los recibos de sueldo que le entregó la accionada, que empezó a trabajar el día 1º de agosto de 2009, que se le abonó una remuneración por debajo de los mínimos de convenio y que cumplió una jornada laboral de lunes a viernes de 8.00 a 19.00 horas y sábados de 8.00 a 16.00 horas.
Sostiene que pidió que le fueran abonadas las diferencias salariales y la registración correcta del vínculo laboral y luego de un profuso intercambio telegráfico que transcribe a fs. 5vta/6vta. Se colocó en situación de despido indirecto e inicia este juicio para obtener las prestaciones dinerarias que en derecho le corresponden.
A fs. 56/64, obra la contestación de la demanda, en la cual la accionada GRAFICA SAAVEDRA SRL niega los extremos invocados por el actor, relata los hechos según su parecer y pide el rechazo de la acción entablada por el Sr. A..
A fs. 89/97, responden la demanda L.D.B., R.S., J.L.S.B. y V.H.B.. Niegan los hechos invocados por el actor, los relatan ´de acuerdo a su parecer, y piden el rechazo de la acción impetrada.
A fs. 275/278, luce la sentencia de primera instancia en la que el Juez a-quo hace lugar al reclamo incoado por el actor.
A fs.282/284 obra la expresión de agravios de la accionada. También el perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 280)
Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19802754#186125300#20171027073535134 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.717/2012 En virtud de la índole de las cuestiones planteadas por la recurrente, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba