ALGODONERA SAN NICOLAS S.A. c/ SASSON, ALBERTO EDMUNDO s/EJECUCION

Fecha13 Julio 2018
Número de expedienteCIV 040981/2014
Número de registro211441132

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 40981/2014 ALGODONERA SAN NICOLAS S.A. c/SASSON, A.E. s/EJECUCION.

Buenos Aires, 13 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.204/213, en tanto el Sr. Juez “a quo” desestima las defensas opuestas al progreso de la ejecución y manda llevar adelante la misma hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante, se alza a fs.214 el demandado. Funda aquél sus agravios en el memorial que luce a fs.216/224, los que son replicados a fs.227/230 por la actora y, a fs.244/246, dictamina el Sr. Fiscal ante esta Cámara de Apelaciones.

  2. Las críticas que esboza el apelante, enderezadas contra distintos tópicos tratados en la sentencia bajo recurso, encuentran como punto de partida de su extenso ensayo la aseveración de que la decisión cuestionada se aparta de los principios y normas concursales, pues a su entender, en modo alguno aquéllas permiten inferir que toda verificación de un crédito admite una ejecución de sentencia por fuera del procedimiento universal. En tal entendimiento, alega la arbitrariedad de la sentencia recurrida, donde, a su entender, se sostiene la procedencia de la presente acción a pesar de que la accionante hace referencia a la garantía real. Luego, insiste el apelante en dirigir su discurso impugnativo contra el trámite seguido en el curso de la presente acción y la invalidez del exhorto librado a efectos de la traba del embargo decretado sobre el bien inmueble radicado en la República Oriental del Uruguay. Reprocha, también, la decisión desestimatoria de las defensas de “falta de acción y confusa demanda”, reafirmando los argumentos defensivos que desarrollara sobre tales ítems en oportunidad de su articulación. R. ante la Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 25/07/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #21049641#211441132#20180713124302222 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J falta de consideración de la nulidad de la ejecutoria que articulara.

    Finalmente, redobla también su impugnación, agraviándose del rechazo de las excepciones de incompetencia y cosa juzgada, defensas que caracteriza supletorias para el caso de que la ejecución sea por la garantía hipotecaria.

  3. Emerge de la compulsa de autos que la sociedad actora promovió ejecución de sentencia, en los términos del art.499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por la suma de $1.075.845,54.-, con más los accesorios solicitados y requirió la oportuna subasta del inmueble identificado como Unidad Funcional n°206 del Edificio “Washington” de propiedad horizontal ubicado en la manzana catastral n°352, Barrio Parque Cantegril, Punta del Este, Primera Sección Judicial del Departamento Judicial de Maldonado, República Oriental del Uruguay. Da base a la acción en el testimonio glosado a fs.6/7, expedido en los autos caratulados “S.A.E. s/Concurso Preventivo s/Incidente de verificación tardía por Algodonera San Nicolás S.A.” (Expte N°50.181), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°26, Secretaría n°51, en el cual se declaró verificado en el concurso de acreedores del demandado un crédito a favor de la actora por el importe indicado, con privilegio especial del art.241, inc.4° de la LCQ y que según consta en dicho instrumento, la sentencia se encuentra firme y consentida, habiéndose aprobado liquidación por el importe reclamado que también fue asentado.

  4. En primer lugar se considera necesario precisar que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal de alzada no está forzado a seguir a las partes en la evaluación de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, p.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 25/07/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #21049641#211441132#20180713124302222 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 825; CSJN, 18/04/2006, “C.C., J.F.”, DJ 01/11/2006, 646; íd. 24/08/2006, “A., M. y otros c/Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén”, Fallos:329:3373; íd. 08/

    08/2002, “G., M.A. c/Estado Nacional-Secretaría de Inteligencia del Estado”, Fallos:325:1922; íd. 04/11/ 2003, “Acuña, L.S. c/Empresa Distribuidora del Sur S.A.”, Fallos: 326:

    4495; íd. “Wiater, C. c/Ministerio de Economía”, 4/11/1997, DJ.

    1998-3,376; Fallos: 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:

    250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre muchos otros).

  5. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de la parte demandada, por razones de un adecuado análisis metodológico, hemos de abordar en primer término el análisis de los agravios desde el tópico inicial donde asienta su crítica, para construir el discurso recursivo enderezado contra el progreso del derecho fundante de la pretensión de la acreedora: la improcedencia de vía de ejecución de sentencia para el cobro de la acreencia verificada. Es que a lo largo de su memoria de agravios, se hace foco en esta supuesta confusión que, a criterio del recurrente, fogonea el insólito proceso (al que es sometido), pues el accionante plantea acción como ejecución de sentencia pero se refiere a la garantía real hipotecaria.

    Así, en aras de campear la difícil tarea de establecer un equilibrio entre la celeridad de procedimiento propio de la ejecución de sentencia y la suficiente amplitud de la defensa, dentro del marco fáctico y conceptual del recurso en examen, nos remitimos a lo explicitado en el elocuente voto de la Dra. A.K. de C., de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, S.I., en las sentencias dadas para el 24/07/2001, “in re”, “Bank Boston N.A.

    c/Palomo y Cía. S.A. p/Ejecución hipotecaria s/Incidente Casación”

    (LLGranCuyo 2001, 822). En tal pronunciamiento...

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