Sentencia de SALA III, 11 de Noviembre de 2014, expediente CCF 006199/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.199/2013/CA1 “Algodonera Aconcagua SA c/ R.J.I. s/ nulidad de patentes”. Juzgado n° 11, Secretaría n° 21.-

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. ) En autos la actora demandó la nulidad de la patente AR025654B1, de titularidad de I.R.J., con domicilio real en Los Ángeles, California, y legal en Paraguay 610, piso 17, de esta ciudad, según surge de copias del expediente administrativo de solicitud de patente acompañado a fs. 4/20.

    Fracasada la notificación del traslado de la demanda en el domicilio consignado en las actas de mediación agregadas a fs. 1/2 (vale aclarar que la mediación fue iniciada a requerimiento de la aquí accionada, contra Algodonera Aconcagua, por cese de uso de patente y daños y perjuicios), la actora solicitó concretar la notificación pendiente en el domicilio fijado por la demandada en el país en el marco del trámite cumplido ante el INPI, con carácter de constituido. Fundó su petición en el art. 3 de la Ley de Patentes (confr. fs. 194).

    El magistrado a quo denegó la petición. Señaló que el domicilio especial constituido exigido en el trámite administrativo de la solicitud de patente deja de tener sus efectos una vez firme la decisión que la concede o deniega. Enfatizó, con sustento en doctrina, que de lo contrario el titular de una patente se vería obligado a mantener la vigilancia de un domicilio especial durante muchos años después de terminado el trámite, siendo ello improcedente (ver fs. 195).

  2. ) Contra esta decisión la interesada planteó revocatoria con apelación en subsidio.

    En el memorial sostiene que el criterio adoptado es de índole práctico, pero se desentiende de la normativa vigente, concretamente del decreto 260/96, en cuanto establece la obligación de mantener un domicilio Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III constituido en el país (art. 1). Dice que por la naturaleza territorial del título y la particularidad del derecho que se reconoce, existen ciertas obligaciones vinculadas al territorio, entre las que se encuentra la de mantener un domicilio constituido a todos los efectos legales, incluidas y en especial aquellas que tienen por objeto verificar la existencia de ese aparente derecho. Apunta que la cuestión no es nueva y cita a modo de ejemplo las previsiones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR