Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Diciembre de 2021, expediente COM 039299/2011/CA007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ALGAVI S.A. c/ ESSO S.R.L. s/EJECUTIVO

Expediente N° 39299/2011/CA7

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Los ex letrados de la parte actora solicitaron regulación de los honorarios por las etapas cumplidas en el proceso arbitral y por los trabajos realizados en esta Alzada, en la que obtuvo la revocación del fallo arbitral y el rechazo del recurso extraordinario (fs. 1460).

  2. De las constancias de la causa surge que, tal como se indicó, la Sala declaró la nulidad del laudo arbitral dictado por Centro de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada a reparar en su integridad y en forma inmediata la contaminación que existía en el suelo donde funcionaba la estación de servicio explotada por el actor.

    Ordenó, asimismo, que se realizara un peritaje que demostrara el estado de situación para el expendio de combustibles, condenando a la demandada a sustituir los elementos que se demostraran inservibles al efecto y rechazando todo lo demás reclamado.

    En tales condiciones y de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 CPCC, corresponde que sea la Sala la que proceda a la regulación de los honorarios por esa labor; sin perjuicio de revisar aquella que el juez practicó respecto de su intervención por la ejecución de la sentencia, hasta la revocación del mandato de la beneficiaria de los estipendios, que viene apelada (fs. 1647).

  3. Habida cuenta de ello corresponde que el tribunal regule los honorarios que corresponden a los profesionales que intervinieron tanto en sede arbitral como ante esta Sala, y revise aquellos inherentes a la etapa de Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    ALGAVI S.A. c/ ESSO S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 39299/2011

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    ejecución de la sentencia -que no se encuentra concluida- de los letrados cuya intervención concluyó.

    No corresponde, por ende, que determine los vinculados con el recurso extraordinario, por ser actividad que atañe a la CSJN, a cuyo fin los autos deberán ser oportunamente elevados.

  4. A estos efectos corresponde atenerse a las pautas contenidas en los arts. 18 y 44 de la ley 21.839 que rige el caso y que resultan aplicables a la actividad extrajudicial (art. 1664 CCCN)...

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