Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2016, expediente CAF 012284/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 12284/2012, A.G.J.A. Y JIS OTROS c/ EN-M° DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “A.G.J.A. y otros c/EN-

Mº Defensa –FAA y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 12284/2012, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs. 558/561 rechazó la demanda entablada por los coactores- en su carácter de agentes civiles de la planta permanente de la Fuerza Aérea- contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea, a fin de que se proceda a equilibrar los conceptos remunerativos y bonificables de sus haberes, reparando el desfasaje producido con otros haberes por aplicación de correctivos de política salarial; que se paguen las diferencias salariales, con carácter retroactivo por período no prescriptos; y que se le reconozca la recomposición salarial retroactiva en orden a la actualización para el cómputo jubilatorio.

    Para así decidir, la Sra. Juez a quo tuvo en consideración que el Poder Ejecutivo es el órgano competente para fijar las remuneraciones del personal de la Administración Pública Nacional, cuyas decisiones no son susceptibles de revisión judicial, con excepción de supuestos de arbitrariedad. Así, la demanda no puede prosperar pues pretende torcer, a través de una decisión judicial, razones de política salarial del Poder Ejecutivo, lo que es inadmisible en el sistema republicano.

    Agregó que los actores no cuestionaron los actos administrativos y las normas que se oponen a su pretensión, especialmente el acto que rechazó su reclamo en sede administrativa.

    Explicó que las normas que los coactores invocaron como sustento de su pretensión dispusieron que la retribución de los agentes Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11142497#148911740#20160318091029979 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 12284/2012, A.G.J.A. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG se fijara conforme a las escalas e índices por categoría, pero no dispuso que, una vez fijados, no podían sufrir modificaciones.

    Concluyó que no corresponde al Poder Judicial equiparar haberes previstos por las normas, más allá de lo que ellas expresamente disponen, ni corregir una eventual desigualdad que surja a partir de los aumentos brindados por la Administración.

  2. Que los coactores apelaron dicha sentencia a fs. 562 y expresaron agravios a fs. 575/600 los cuales fueron replicados por la demandada a fs. 602/604.

    Se agravian, en primer lugar, de lo que habría resultado un error material de la Sra. Juez a quo, en tanto se refirió al decreto Nº 214/06, que en realidad es el que homologa el Convenio Colectivo para la Administración Nacional, cuando lo correcto hubiera sido citar los decretos Nº 1107/05, 682/04, 1993/04 y 1668/06.

    Manifiestan que no han puesto en duda las facultades del Poder Ejecutivo en materia de política salarial, sino que no resulta aceptable que un grupo reducido de asalariados sufra con exclusividad las consecuencias de una política destinada a equilibrar el poder adquisitivo de determinados rangos salariales, máxime cuando los mismos, creados con un supuesto carácter transitorio, terminaron adquiriendo uno permanente. Agregan que el Estado Nacional cuenta con una herramienta genuina para regularizar una medida de política de haberes, como es la recomposición salarial, que no genera efecto distorsivo alguno para la estructura de haberes del Estatuto para el Personal Civil de las FFAA. Sin embargo, ella no fue utilizada en el caso bajo análisis, sino que, por el contrario, al disponer con posterioridad el carácter bonificable de las sumas otorgadas para determinados rangos salariales, como así también la Instrumentación de Correctivos para adecuar Incrementos de Asignaciones Básicas de las Categorías, desnaturalizó

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11142497#148911740#20160318091029979 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa: 12284/2012, A.G.J.A. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL...

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