Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2016, expediente FMP 022102723/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de octubre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados “ALGAÑARAZ, R. c/ PRINMAR S.A. s/

laboral”. E.. FMPn22102723/2012, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y B. dijeron:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 83/85 por la Dra. R. en representación de la demandada, contra la resolución obrante a fs. 74/76, por medio de la cual el a quo rechazó los planteos de nulidad y redargución de falsedad efectuados por la accionada.-

Plantea la recurrente que el juez de grado deniega sin fundamento alguno la producción de la prueba ofrecida, sin brindar fundamentos legales, impidiendo demostrar que el domicilio donde se dirigió la cédula cuya nulidad se solicita, no resultaba el de su poderdante.-

Asimismo, aduna que la cédula por la que se intentó notificar resultaba inválida por infringir normas legales. Siendo que no surge de la cédula en cuestión quién habría manifestado ser el propietario del inmueble.-

Formula reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso.-

Concedido el mismo, conferido el traslado correspondiente, elevado el expediente a esta Alzada, encontrándose los autos en condición de ser resueltos conforme fs. 92, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Entrando a analizar en caso de autos, debemos partir de la base que la nulidad procesal, tiene lugar cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural a la que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto.-

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA 1 #15536371#162622834#20161011094215183 Adunado lo expuesto, debemos recordar el “principio de trascendencia”

requisito indispensable para que se constituya la nulidad. Es decir que solo tiene viabilidad este remedio cuando haya un fin que trascienda la nulidad misma. En otras palabras, cuando la desviación tenga influencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio.-

Continuando con esta línea de pensamiento, quien alega la nulidad procesal debe mencionar expresamente las defensas que se ha visto privado de oponer, o que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, pues toda sanción nulificatoria debe tender a un...

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