Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2011, expediente RP 111089

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°........

P. 111.089 - “ A., A. A. s/ homicidio en ocasión de robo”.

///PLATA, 13 de abril de 2011.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 111.089 caratulada: “A., A.A. s/ homicidio en ocasión de robo”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Que el 18 de diciembre de 2008, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul dictó auto de responsabilidad en la causa seguida a A.A.A. y -en lo que aquí interesa- lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165, C.P.) por el hecho cometido el día 18 de octubre de 2006 (v. fs. 704). Con posterioridad, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de marzo de 2010, dicho órgano lo condenó a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, la que se dio por compurgada tomando en consideración el tiempo de privación de la libertad ya sufrido por el nombrado (fs. 863/866).

  2. Que, contra lo así resuelto, se alzó la Agente Fiscal -Titular de la U.F.I. N° 18 del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil departamental-, merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad incoado a fs. 913/922.

    En cuanto a la admisibilidad de su impugnación, señaló -en primer lugar- que el Ministerio Público Fiscal requirió una pena de once años de prisión (fs. 915). Luego, alegó la violación de los principios constitucionales de legalidad, igualdad y razonabilidad (arts. 16, 18 y 28 de la Constitución nacional) e invocó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “S.”, “D.M.” y “C.”(fs. 916). Por último, denunció la interposición de recurso ante el Tribunal de Casación Penal -cfr. doct. Emergente del Ac. 105.502, 18-III-2009, que citó- y explicó que, con la deducción simultánea de tal vía junto a la incoada ante esta Corte, se intenta garantizar el derecho al recurso en razón de que el órgano casatorio en la causa 39.528 -resuelta el 24 de noviembre de 2009- entendió que no correspondía su intervención por no hallarse prevista la casación en el nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil (fs. 916 y vta.).

    En punto a la procedencia de su reclamo arguyó, por un lado, la “[i]nobservancia o errónea aplicación de los arts. 165 del C.P., 4 segundo párrafo de la ley 22.278 y doctrina jurisprudencial en que se basa la sentencia…” (fs. 917) y, por otro, gravedad institucional por haberse fijado un monto de pena por debajo de los límites legalmente establecidos (fs. 920).

  3. Que el recurso resulta...

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