Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 048738/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112072 EXPEDIENTE NRO.: 48738/2015 AUTOS: ALGAM S.A. c/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda en todos sus términos, al considerar que, por la índole de la pretensión, ésta no es viable en el marco de una acción meramente declarativa (fs. 155/158). A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en el escrito de expresión de agravios (fs. 160/2).

    Asimismo, el letrado apoderado de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

    En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 181 y vta., cuyos fundamentos se comparten en lo sustancial y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

  2. Inicialmente cabe precisar que Algam S.A. inició

    acción en los términos del art. 322 del CPCCN contra el Sindicato de Empleados de Comercio y contra la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional en el que se determine “…con certeza el encuadramiento convencional de las relaciones laborales de las que ALGAM S.A. oficia como empleador, es decir, determinar qué convenio colectivo de trabajo debe aplicarse de acuerdo a la actividad principal del establecimiento … y a qué entidad gremial debe enrolarse y dar cumplimiento a sus obligaciones previsionales y sindicales…” (ver fs. 5).

    En la sentencia apelada, el Dr. M.Á.G. determinó la inviabilidad de la acción declarativa, al establecer la existencia de cierta confusión en la demanda entre “…el concepto de encuadramiento sindical con el de encuadramiento convencional; siendo esta última situación completamente distinta de la Fecha de firma: 27/03/2018 que deriva de la aplicación de un convenio colectivo, la cual puede haber sido decidida Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27292121#202001043#20180328102519271 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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