Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2017, expediente CAF 002556/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2556/2017 ALFREDO IGNACIO CORRAL SA c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 234/236 vta. la juez de la anterior instancia rechazó a la medida cautelar solicitada por la empresa actora a efectos de que se ordenara la suspensión de los efectos de la Resolución General de la AFIP Nº 3823/15, de la Resolución Nº 5/15 del Ministerio de Producción y de las normas complementarias, respecto de la mercadería amparada en las declaraciones juradas Nº 16001-SIMI-087389D; 16001-

    SIMI-087396B;16001-SIMI-117826Z;16001-SIMI-195893D; 16001-SIMI-

    163872S; 16001-SIMI-186945B;16001-SIMI-208722M;16001-SIMI-

    270408M;17001-SIMI-004033G;17001-SIMI-009720K; 17001-SIMI-

    003064F; 17001-SIMI-003046F; 17001-SIMI-003036E; 17001-SIMI-

    003024B; 17001-SIMI-003003V y 17001-SIMI-002982N y que se permitiera su despacho a plaza, liberación y comercialización.

    Para así decidir, sostuvo que no surgía prima facie la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora, en la medida en que el Estado Nacional – Ministerio de Producción había informado que, al analizar los últimos dos balances contables presentados por la empresa, había detectado que los montos de las operaciones de importación que prendía realizar no guardaban relación con su situación financiera, por lo que había comunicado esa circunstancia a la AFIP.

    Afirmó que el análisis de la procedencia de los requerimientos realizados por el referido Ministerio excedía el ámbito de conocimiento de la medida cautelar.

  2. Que, contra esa resolución, la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 241 y 243/262 vta, que fue replicado por el Estado Nacional – Ministerio de Producción a fs. 264/271.

    En cuanto interesa, la parte actora se agravia por considerar que el pronunciamiento apelado resulta arbitrario, por cuanto Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29379246#192152921#20171027105500130 no constituye una derivación razonada del derecho vigente, presenta graves defectos de fundamentación y prescinde de la consideración de elementos conducentes para resolver el litigio.

    Afirma que el régimen establecido en la Resolución General de la AFIP N° 3.823/15 infringe las disposiciones del Acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio, aprobado por la Ley Nº 24.425, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, en la medida en que implica una limitación o restricción a la libertad de comerciar. Expresa que la exigencia de la tramitación de las declaraciones juradas en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) conlleva a una restricción no arancelaria y se trata de una medida proteccionista. Afirma que, en los hechos, se impide la importación de los productos adquiridos en contravención con las obligaciones internacionales asumidas en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

    Postula que el plazo del trámite para la obtención de las licencias no automáticas excede el término máximo de 30 días establecido en el artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

    Por otro lado, manifiesta que el requerimiento de documentación efectuado por el Ministerio de Producción por medio de la Nota 210/17, del que tomó conocimiento luego de que éste presentara el informe que se prevé en el artículo 4º...

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