POR ALFREDO DANIEL ALTARE

Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha10 Diciembre 2018
Número de registro377071
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado en los autos caratulados “(EXPTE. 21-00023666-4)“ BERNAL S.A. c/CUIT 20-14374443-5 (Fs. 305) s/Apremio. Se ha dispuesto que el martillero Alfredo Daniel Altare, matrícula 769, CUIT 20-13589921-7. Proceda a vender en pública subasta el día 12 de diciembre de dos mil dieciocho a las 11:00 horas, ó el día hábil inmediato posterior a la misma hora en las puertas del Juzgado de Circuito N° 28 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, sito en calle: Alvear 2527. El siguiente Bien Automotor, el que saldrá a la venta con la base del embargo de $ 149,061 (ciento cuarenta y nueve mil sesenta y un pesos) A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: ///Santa Fe, 09 de Noviembre de 2018. Para que tenga lugar la liquidación del bien embargado que se describe: un automotor inscripto bajo el número de dominio CLV, 869, marca Chevrolet tipo Pick Up, modelo Corsa GL 1.7 Diesel, año 1998, certificado del dominio del Registro nacional de la Propiedad Automotor, véndase en subasta pública por el martillero designado el día 12 de diciembre de 2018, a las 11,00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare inhábil, la que se realizará en las puertas del Juzgado de Primera Instancia de Circuito n° 28 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. El bien saldrá a la venta con la base del valor de la prenda y se adjudicará al mejor postor, en caso de no haber postores se ofrecerá nuevamente el bien con la retasa del 25% y de no existir nuevamente postores, se ofrecerá sin base y al mejor postor. Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción el 10% del precio obtenido, la comisión del martillero 10%, con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan. El saldo del precio se abonará al aprobarse la subasta o a los 40 días corridos desde la fecha del remate. En el caso de que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente: a) si no deposita a su intimación por aprobación del acta de subasta, de dar por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta del precio; b) si no deposita a los 40 días, el saldo devengará intereses con la aplicación de una vez y media la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento...

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