Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 032341/2012/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 32341/2012 ALFRED C TOEPFER INTERNACIONAL SA (TF 27014-I) c/ DGI Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del tribunal, con motivo del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 706/vta.), en virtud del cual, de conformidad con la opinión brindada por la señora P.F., ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina allí establecida.

Preliminarmente, y en miras a una cabal comprensión de la materia sujeta a decisión por este tribunal, corresponde realizar una reseña de las actuaciones.

  1. Que a fs. 551/566 la Sala II, resolvió: 1) hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada y dejar sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal en cuanto limita el alcance de la determinación efectuada respecto de las operaciones realizadas con empresas vinculadas y ordena reliquidar el gravamen, 2) confirmar la resolución nº 176/05 en cuanto determina el resultado negativo en el impuesto a las ganancias por el ejercicio 1999, según el ajuste efectuado por las operaciones de exportación cuyo valor de transacción fue observado por el Fisco Nacional, 3) admitir parcialmente el recurso de la actora y dejar sin efecto el acto administrativo en tanto comprende operaciones FOB - FOB y 4) distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado.

    Para así decidir señaló las siguientes consideraciones:

    II.1. Con relación a las operaciones de exportación realizadas entre empresas vinculadas, sostuvo que la controversia se Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10730039#159782191#20160915073040070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 32341/2012 ALFRED C TOEPFER INTERNACIONAL SA (TF 27014-I) c/ DGI plantea en torno a cuál es el valor de referencia que debe tomarse a efecto de realizar la comparación de los precios de las transacciones observadas; esto es, si, según el criterio fiscal, debe considerarse el precio vigente al momento del embarque, o, por el contrario, como sostiene la actora, el correspondiente a la fecha de concertación (contrato).

    Sobre el punto, recordó que el organismo recaudador sostuvo que de la modalidad de contratación con clientes independientes se desprende que los precios fijados al momento de celebración del contrato son similares a los valores de referencia que fija la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante SAGPyA y/o Secretaría) a la fecha de embarque (con prescindencia del lapso de tiempo que medie entre el cierre de venta y el cumplido de embarque de la mercadería).

    La inspección actuante constató que mientras en las operaciones concertadas con compañías independientes el valor del comodity comercializado (casi en su mayoría), es superior al valor FOB oficial a la fecha de embarque, en las transacciones realizadas con empresas vinculadas no ocurre lo mismo. Resaltó que en las operaciones efectuadas con sujetos independientes, en los casos en que el precio facturado es inferior al valor FOB oficial a la fecha de embarque, se tuvo en cuenta en el momento del contrato el valor futuro de la mercadería, y las diferencias detectadas constituían un efecto causado por la volatilidad del mercado.

    Como producto del análisis de las transacciones realizadas por la contribuyente con empresas vinculadas se observó que ellas se apartaban del principio “arm’s lenght” dado que las condiciones cumplimentadas eran diferentes a las operaciones realizadas con Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10730039#159782191#20160915073040070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 32341/2012 ALFRED C TOEPFER INTERNACIONAL SA (TF 27014-I) c/ DGI compañías independientes, siendo tomadas estas últimas como comparables internos.

    Por ese motivo, ajustó las operaciones realizadas con empresas vinculadas en las que se observaron las diferencias entre el valor FOB facturado y el valor FOB a la fecha de embarque según los precios de referencia emitidos por la SAGPyA.

    La actora sostuvo que la comparación utilizada por el Fisco importó, en los hechos, la utilización retroactiva del denominado “sexto método” incorporado por la ley 25.784, por aplicación del mayor de los dos precios —concertación o embarque—.

    A fin de dilucidar la cuestión debatida la Sala II precisó el alcance de los arts. 8º y 15 de la ley del impuesto a las ganancias, según el texto de la ley 25.063, vigente en el período cuestionado (1999).

    En virtud de ese examen, y teniendo en cuenta los principios que orientan el estudio de los precios de transferencia, concluyó que el criterio fiscal de considerar los valores establecidos por el mercado, conforme a los publicados por la SAGPyA a la fecha de embarque, resulta ajustado a derecho, dado que establecido el método “precio comparable no controlado”, el estudio de las operaciones llevadas a cabo con empresas independientes —del que surge que los precios fijados al momento de la celebración del contrato son similares a los valores que fija la Secretaría a la fecha de embarque— sustentan adecuadamente la decisión administrativa.

    II.2. Respecto de la invocada ilegitimidad de la aplicación retroactiva de las disposiciones introducidas por la ley 25.784 en el año 2003 a la ley del gravamen —sexto método—, señaló que la actora no se hizo cargo del argumento expresado por la autoridad administrativa para definir el valor de la comparación. Agregó que la Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G...

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