Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2021, expediente CAF 010102/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 10102/2020/CA1 “ALFONZO FERNANDO

VICTOR c/ EN- M JUSTICIA

DDHH- SPF s/ AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, de abrilde 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 52 de las constancias del sistema Lex 100

    (a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de la anterior instancia resolvió acoger la acción de amparo iniciada por el actor y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que proceda a liquidar y abonar la remuneración al actor y -en lo que de ella dependa- asegure la liquidación y percepción de la asignación familiar respectoa sus hijos menores de edad.

    Para así decidir, sostuvo que la jurisprudencia ha considerado, en casos similares al delaquí actor (“suspensión preventiva”), que la decisión del organismo -en cuanto dejo de abonarle los haberes- comporta una decisión ilegitima. Máxime cuando dichos conceptos revisten naturaleza alimentaria y están destinados al sustento del actor y sus hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 53/60 la demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    En su recurso sostiene que “en la sentencia lo que se analiza no es el eje del problema, es decir, el motivo por el cual el actor se encuentra suspendido; sino que se le otorga lo que solicita, por el simple hecho de tener 2 hijos menores de edad a su cargo dejando en un segundo plano la investigación penal”. Aclara que el actor se halla con prisión domiciliaria desde el 9 de enero de 2020 en el marco el proceso iniciado a resultas de ser imputado del delito de “abuso sexual mediante acceso carnal por vía oral agravado, conforme informa el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 2”.

    En tal sentido, expresa que: “si quedara firme la sentencia, y se le diera el alta de haberes, ¿cómo iría a trabajar el agente? La respuesta es simple, no podría, porque está detenido.

    ¿Entonces lo que ordena su señoría es que el actor cobre ‘por no Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    trabajar’? El actor percibiría sus haberes, de igual manera que otro agente, que sí concurre a laborar y cumple con su misión”.

    En tal sentido, concluye que la sentencia ordena pagarle haberes a una persona que no trabaja, ni puede trabajar porque está

    detenido. “Específicamente, ahí queda plasmado la clara contradicción jurídica, que desvirtúa los principios constitucionales y resalta la desigualdad entre trabajadores. Por lo expuesto, desde el ámbito laboral,

    quedó demostrado que el cumplimiento de la sentencia genera una expresa desigualdad laboral”.

  3. Que efectuada la reseña que antecede, conviene, a fin de analizar los agravios expresados por la demandada, recordar los recaudos de admisibilidad del amparo.

    En este sentido, es menester destacar que el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor premura, la lesión de un derecho reconocido en la Constitución, un Instrumento Internacional o una Ley (v.

    Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, A.P., 2005, tomo VII, pág. 137).

    Sentado ello, es dable señalar que la acción de amparo esta prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. El citado precepto establece, en referencia a la viabilidad de este tipo de procesos que, la defensa del derecho lesionado no debe encontrar reparación por vía de otro medio judicial que resulte más idóneo. Esta pauta obliga al juez a ponderar la configuración de los recaudos que habilitan el empleo de esta vía. La razón de este requerimiento fue explicado por...

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