Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Julio de 2021, expediente CNT 031956/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 31956/2018 ALFONZO, D.N. c/ LONGIS S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 02 de julio de 2021

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a los términos del acuerdo alcanzado entre las partes conforme presentación digital del 14/06/21 y aclaraciones formuladas en la audiencia celebrada vía zoom el día 29/06/21 y la ratificación personal de la trabajadora efectuada en la audiencia aludida, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses.

    Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación del pago, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, lo solicitado, las conformidades y los consentimientos prestados por las partes y sus letrados.

  3. Que, con relación a los honorarios del perito contador interviniente M.D.L., en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 1255 del CCyCN, en el art. 38 de la L.O. y art. 21 ley 27423, corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma actual de $ 107.852.-, el equivalente a 26 UMAS a valores del día de la fecha, que estarán a cargo de la parte demandada, en virtud de lo pactado con relación a la distribución de costas.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  4. Que, en atención a la solución a la que se arriba,

    corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

    Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL

    TRIBUNAL

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR