Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Julio de 2021, expediente CNT 031956/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa Nº 31956/2018 ALFONZO, D.N. c/ LONGIS S.A. s/DESPIDO
Buenos Aires, 02 de julio de 2021
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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En atención a los términos del acuerdo alcanzado entre las partes conforme presentación digital del 14/06/21 y aclaraciones formuladas en la audiencia celebrada vía zoom el día 29/06/21 y la ratificación personal de la trabajadora efectuada en la audiencia aludida, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses.
Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación del pago, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, lo solicitado, las conformidades y los consentimientos prestados por las partes y sus letrados.
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Que, con relación a los honorarios del perito contador interviniente M.D.L., en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 1255 del CCyCN, en el art. 38 de la L.O. y art. 21 ley 27423, corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma actual de $ 107.852.-, el equivalente a 26 UMAS a valores del día de la fecha, que estarán a cargo de la parte demandada, en virtud de lo pactado con relación a la distribución de costas.
Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
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Que, en atención a la solución a la que se arriba,
corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).
Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL
TRIBUNAL
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