Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 018491/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 18491/2007 A.C.M. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EA (DTO 1188/03) Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 13 de diciembre del 2016.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la representación letrada del Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército (fs. 161 y fs. 164/166) el pronunciamiento de fs. 136/137, por el que el señor juez titular del juzgado n° 6 del fuero concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por los actores con los alcances enunciados en el art 84 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Sostiene que la prueba “es insuficiente para acreditar que el actor, en el eventual supuesto que resulte perdidoso, se encuentra en una situación de indigencia que le impediría afrontar los gastos causídicos”.

  2. Que de una simple lectura del memorial en examen surge que no constituye la crítica concreta y razonada que requiere el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual es aplicable la consecuencia prevista en el artículo 266 de ese cuerpo legal.

    En ese orden de ideas, cabe recordar que esta sala tiene dicho que la crítica razonada que exige el artículo 265 de la ley adjetiva, no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas que haya planteado el magistrado de grado sobre las distintas cuestiones que resolvió (causa “G.J.A. c/ EN—

    M° Justicia—PFA s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 1º de febrero de 2012).

    De los términos contenidos en el memorial, se infiere que se dirige a cuestionar los fundamentos de otra sentencia que hubiere recaído en otro expediente. En efecto, manifiesta que “el objeto de litigio principal consistiría en una acción de daños y perjuicios que promoverá el accionante contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa y Ejército Argentino) en cuyo marco perseguirá se le reconozca una indemnización por la Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11173977#167908186#20161215075528927 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 18491/2007 A.C.M. Y OTROS c/...

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