Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Junio de 2017, expediente CNT 063083/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63083/2013/CA2-CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35486 AUTOS: “A.V.A. C/EXES S.R.L. S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”. (JUZGADO Nº 53)

Buenos Aires, 14 de junio de 2.017.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) Vuelven las presentes actuaciones –ver expediente de queja que corre por cuerda-, a los fines de resolver el recurso de apelación que interpuso la parte demandada a fs. 140/170 contra la resolución de fs. 136 que entendió que la cuestión de competencia (y que en esta oportunidad es introducida por aquélla en su escrito de responde), ya se encontraba definitivamente resuelta frente a la decisión que había adoptado antes este Tribunal, a fs. 31/56, al resolver la apelación del actor –inaudita parte- por el mismo tópico y frente a la decisión del juzgado de declararse incompetente (a fs. 13/14).

2) Al respecto debo señalar que reiteradamente he sostenido que el contenido de la competencia es el determinado por la ley con anterioridad al proceso.

Digo ello porque la ley no es una proposición jurídica, la ley es la expresión de la voluntad popular a través del congreso que establece proposiciones jurídicas. Obvio es decir que la analítica versa sobre normas atómicas y no sobre los cuerpos legales. Sobre todo, si se tiene en cuenta que, al legislar sobre la competencia de los tribunales nacionales, el Congreso de la Nación actúa como autoridad local mientras que, al establecer normas de fondo actúa como autoridad nacional. Ello importa, por supuesto, la falta de aplicación de la norma relativa a la competencia en los tribunales locales sin una ley provincial que establezca la modificación de las competencias respectivas.

Establecido ello, y conforme lo normado por el art. 3 del Código Civil, la aplicación de una ley es inmediata. Así, tratándose de una norma sustantiva o adjetiva, la ley aplicable es la vigente al momento del hecho o acto que produce la consecuencia jurídica en los términos de los artículos 2 y 3 del Código Civil, dejando a salvo las particularidades relativas a la función supletoria de la ley en los contratos en curso de ejecución, situación ajena al tema en debate.

El principio es el mismo tanto para las disposiciones procesales como para las proposiciones sustantivas. La regla de competencia aplicable a la demanda es la vigente al momento de la presentación de ésta, porque debe tenerse en cuenta la ley vigente al momento de la presentación del escrito...

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