Sentencia nº AyS 1992-II, 541 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1992, expediente L 48513

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Vilalr - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de julio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.513, “A., H.U. contra Automotores ‘San Cayetano' S.R.L. y/o R.V.S. y/o quien resulte propietario de la firma. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino hizo parcialmente lugar a la demanda promovida, con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión plateada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por H.U.A. contra R.V.S. en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso, por antigüedad y por daño moral, haberes de mayo de 1987, de integración del mes de despido, por horas extra y domingos y feriados, salario familiar de mayo del mismo año, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales del último año trabajado. Rechazó los rubros salario familiar, vacaciones y sueldo anual complementario por períodos anteriores.

  2. La parte actora denuncia, en el recurso deducido, absurdo en la apreciación de la prueba y transgresión de los arts. 138 a 142, 242 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo; 1012 del Código Civil; 34 del decreto ley 7718/71 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial, alegando como agravios principales que:

    1. Los recibos agregados a fs. 28/45 no cumplen con los recaudos de los arts. 139 y 140 de la ley de Contrato de Trabajo por lo que, al otorgarles eficacia probatoria, en el fallo se violaron los arts. 138 a 142 de dicho cuerpo legal, incurriendo asimismo en absurdo y en transgresión del art. 1012 del Código Civil.

    2. Como consecuencia, verificada la falta de pago de los rubros que determinó al actor a considerarse en situación de despido y habiéndose evaluado en forma absurda las constancias de la causa penal agregada por cuerda, la injuria está configurada.

    3. No obstante haberse dado por absueltas en...

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