Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente A 73983

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,P.,G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.983, "A., R.M. contra Municipalidad de General Pinto y otro sobre Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora revocando el fallo de primera instancia en aquello que fue materia de agravios (v. fs. 442/453).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 458/463), el que fue concedido a fs. 464.

Dictada la providencia de llamamiento de autos para resolver (v. fs. 470) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la actora y revocó la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravios.

    Para así decidir, ela quoefectuó las siguientes consideraciones:

    I.1. La primera cuestión abordada en la sentencia es el agravio de la demandada referido a la ruptura del nexo causal por la conducta de la víctima, así como a la apreciación de los hechos y la prueba.

    Inicia sus considerandos el Tribunal de Alzada recordando que no resulta materia de discusión que el mantenimiento y señalización adecuada de la vía pública es un deber municipal en su tarea de velar por la seguridad de aquellos que transiten por su jurisdicción. Tampoco hay dudas que la legislación vigente dispone que las calles son bienes de dominio público municipal (arts. 2.340, Cód. Civ.; 225 , LOM y dec. ley 9.533/80).

    Puntualiza que, de las constancias de autos surge que aunque el camino resultaba transitable, la existencia de una zanja profunda, anegada e imperceptible que provocó que la visión de la conductora del vehículo no resultara clara para...

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