Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente P 121437

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.437, "A., R.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 56.169 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento del 30 de mayo de 2013, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la señora defensora oficial en representación de R.E.A. contra el interlocutorio de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. que confirmó la aprobación del cómputo de pena practicado por el Tribunal en lo Criminal n° 5 departamental (v. fs. 49/52 vta.).

El señor defensor oficial ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 75/77 vta.), el que fue concedido por esta Corte a fs. 84/85.

Oído el señor fiscal del Tribunal de Casación Penal (conf. resol. 12/16; fs. 87/90 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 91), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 96/100 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. El cómputo practicado a fs. 5 y aprobado a fs. 6 que determinó que la pena impuesta a A. vencía el 15 de marzo de 2012, fue cuestionado por la señora defensora oficial ante la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de M.. Criticó que no se hubiera computado como cumplimiento de pena el lapso en que su pupilo permaneció excarcelado, la Sala interviniente confirmó el cómputo impugnado (v. copias certificadas a fs. 26/28).

I.2. Contra este pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación y requirió se computara como cumplimiento de condena el tiempo que su asistido permaneció excarcelado, con las obligaciones previstas para la libertad condicional (v. fs. 34/38 vta.), que no fue concedido por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. (v. fs. 40/41), lo que originó la presentación del recurso de queja ante el Tribunal de Casación Penal (v. fs. 44/46).

I.3. El órgano intermedio, en lo que aquí interesa, declaró procedente la queja, y rechazó el recurso de casación, donde resolvió con voto del doctor M. -que concitó la adhesión del magistrado P.-, que "La solución de computar la prisión preventiva sufrida durante el transcurso del proceso como cumplimiento de pena, deviene de lo establecido en el art. 24 del Código Penal, con fundamento en el valor equidad y justicia por cuanto, tanto la detención cautelar como la pena privativa de libertad, más allá de su denominación jurídica, no cambian de ningún modo la naturaleza del 'encierro' carcelario"; a partir de lo expuesto, consideró carente de fundamento el reclamo llevado a esa instancia, en tanto juzgó que "...no median motivos análogos para extrapolar de modo equivalente -tal como pide la interesada-, respecto a que se descuente el tiempo transcurrido durante el período bajo el cual el imputado haya gozado del instituto de excarcelación, aun cuando [aquélla] última hubiera sido una libertad provisoria dispuesta en término de libertad condicional (art. 169 inc. 10, CPP)", y más adelante añadió que existe una diferencia en la naturaleza jurídica de la coerción formal y la coerción material y dicha disimilitud se manifestó en la singularidad del presente caso, así "...ambos institutos al regular la situación del sujeto condicionado, bajo excarcelación o libertad anticipada, no resultan equiparables atento que las ‘condiciones’ bajo las cuales se los supedita no son idénticas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR