Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Julio de 2014, expediente 28311/2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28311/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 160190Causa N 28311/2009 JFSS Nº3SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”A.R.S. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, se agravia por la aplicaciòn del fallo Z., de un índice salarial sin la limitación de la norma, para el periodo posterior a 03/91 hasta la fecha de cese, ratifica la constitucionalidad de los arts. 7.2 y 9 de la ley 24.463 cuestiona la aplicación del caso B., apela la inconstitucionalidad de los arts.

24,25 y 26 de la ley 24.241, realiza diversas manifestaciones en torno del precedente V., se agravia por la no aplicación del art. 82 de la ley 18037, y el ajuste de la PBU. El actor apela, que se omita declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, que no se actualicen las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio, la limitación del ajuste de haberes al 70% del haber que hubiera correspondido percibir de continuar en actividad, el plazo de prescripción, que se omita ajustar la PBU, y cuestiona la tasa de interés Al recurso de ANSES

El actor es titular de un beneficio acordado de acuerdo con la ley 24.241, y 25.994

con fecha inicial de pago a partir del 18.03.2005

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ordenar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el periodo posterior a la fecha de adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En dicho precedente se declara expresamente la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, tal como señala el “ a quo” por lo que se rechaza el agravio, debiendo quedar acotada la movilidad a partir de la fecha de adquisición del beneficio.

En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, el actor no acredita haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de...

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