Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Abril de 2021, expediente FPO 000914/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

914/2020/CA ALFONSO, ORLANDO ARIEL c/ AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR

sadas, abril 9 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 12 de noviembre del año 2020, el juez a quo resuelve conceder la medida cautelar al actor, Sr. O.A.A., con el fin de suspender los efectos de la Disposición Nº DI-2020-5-E AFIP-DGA que dispuso el cierre provisorio del Sumario Administrativo contra el actor y la sanción disciplinaria de CESANTIA con una vigencia temporal de 6 (seis) meses o hasta que se agote la instancia administrativa, lo que ocurra primero. Impone las costas de la medida cautelar a la demandada vencida AFIP-DGA y regula honorarios del letrado patrocinante del actor, Dr. R.O.C..-

Que, la concesión de la medida otorgada a favor del actor lo fue por considerar el juez a quo que no se hallaba al momento de solicitar la cautelar agotada la vía administrativa, es decir, la AFIP-DGA aún no había resuelto el USO OFICIAL

recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de cesantía.-

Que, en ese sentido sostiene el a quo citando a M., que “los recursos administrativos “se dan principalmente a favor de los administrados.”

“Del mismo modo que las garantías y derechos consagrados por la Constitución no se han establecido en favor de la Administración Pública, sino principalmente en beneficio de los administrados, así también los beneficios de la autolimitación de potestades realizada por el Poder Ejecutivo a través de las normas que instituyen y regulan «recursos» en el procedimiento o trámite administrativo, resultan establecidas principalmente en favor de los administrados y no precisamente en favor de la propia Administración. Todo esto constituye un corolario lógico del Estado de Derecho”, lo que tornaría ilusorios los recursos administrativos pendientes, toda vez que ella misma en sus artículos 6 y 7 reconoce la posibilidad de revisión tanto administrativa como judicial; instancias en las cuales podría existir una valoración diferente a la alcanzada.

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34617660#283324076#20210409102737262

En esa misma línea argumental, consideró que una valoración diferente en las instancias administrativas revisoras podría conllevar a una ilegitimidad que afectaría el derecho alimentario del trabajador, lo cual sería de imposible reparación ulterior.

2) Que, la AFIP-DGA apela y expresa agravios en fecha 24/11/2020

solicitando se conceda la apelación con efecto suspensivo; se agravia también respecto a que la sanción disciplinaria de CESANTIA lo fue dentro del ámbito administrativo puesto que su parte consideró que se encontraba comprometido el ejercicio de la función pública, comprobándose una seria falta...

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