Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2007, expediente Ac 98273

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.273 "A., N.F. y otros c/O.A.M. Despido".

//Plata, 14 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Las señoras N.F.A., E.D., C.A.P., Z.E.S., M.S.S. y G.S.S. demandaron, ante el Tribunal de Trabajo nº 3 de Mar del Plata, a la "Obra Asistencial Mutual para Agentes Municipales -O.A.M.-", en su carácter de propietaria de la "Escuela Mutual Yumbel" en la que prestaban servicios, reclamando el pago de lo adeudado en concepto de indemnización por despido, haberes correspondientes a enero y febrero proporcional de 2002, la indemnización especial establecida por la ley 25.561 y la entrega de los certificados previstos en la normativa laboral.

    Manifestaron que, ante el incumplimiento de la accionada en el pago de los salarios, el 24 de agosto de 2001 se decretó la apertura del proceso concursal caratulado "O.A.M. s/ Concurso preventivo" -exp. 17.540-, radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 11 de esa jurisdicción, en el que se verificaron las acreencias laborales adeudadas hasta esa fecha en los autos "D., A. y otros c/ O.A.M. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de pronto pago" (fs. 130/138 y 174/175 vta.).

    Luego de trabada la litis y a pedido de la actora (fs. 427/436), el órgano laboral ordenó un embargo preventivo sobre los fondos que debía percibir la accionada de la Municipalidad de General Pueyrredón (fs. 444), comunicando esta última la imposibilidad de efectivizar su traba en razón de la medida de no innovar que antes había dispuesto el juez concursal sobre esos fondos (fs. 446). Finalmente, por lo decidido en el concurso, el ente municipal tomó nota -parcialmente- del embargo referido (fs. 487).

    Asimismo, atento la solicitud de sustitución efectuada por la actora (fs. 482/483 vta.), el tribunal interviniente trabó embargo -por idénticos montos- sobre una cuenta judicial existente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales, de esa ciudad, perteneciente al proceso concursal y resolvió, para una vez efectivizado el mismo, el levantamiento del anterior (fs. 567).

    Ante ello, el Juez del concurso comunicó -por oficio- la resolución por la que decretó la prohibición de innovar sobre los fondos depositados en la cuenta mencionada, no pudiendo ser afectados por medida judicial alguna de otro magistrado distinto de él y que, convertida en cautelar innovativa para el caso en que ello se hubiese concretado, disponía revertir la misma reintegrando la totalidad de esos fondos (fs. 570).

    En consecuencia, el Tribunal de Trabajo...

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